14 de abril de 2016

14-04-2016 Historia (50)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

Instituciones Jurídicas del Derecho Germánico

1) Familia: En el Derecho Germánico la familia fue llamada “sippe”, constituía la unidad de la organización y el gobierno social; y estaba organizada fundamentalmente con una base patriarcal, como la romana. El varón era el jefe supremo del grupo y mujeres e hijos estaban bajo su potestad.

Entre sus características más importantes están las siguientes:

a) Cuando el varón alcanzaba su mayoría de edad, adquiría pleno dominio sobre su persona y bienes personales.

b) La mujer adquirió derecho sobre los bienes comunales que la convertían casi en socia de su marido.

La solidaridad familiar se manifiesta en la venganza de sangre, o derecho a reclamar el “Wergeld”, en el recíproco derecho de sucesión, en los sacrificios religiosos y en la tutela familiar.

El germano concebía ya la idea de sociedad conyugal de gananciales que en el Derecho Romano nunca alcanzó. La familia era monógama, pero los nobles podían practicar la poligamia. Fue considerado como un vínculo sagrado y fundamento moral y natural de la familia.

El matrimonio fue considerado por los germanos como un vínculo sagrado y fundamento moral y natural de la familia. El antiguo Derecho Germano reconoce dos formas de contraer matrimonio:

· La primera (1era) consiste en un contrato celebrado entre el hombre y el padre o tutor de la mujer, mediante el cual, el futuro marido compra a la mujer. Este contrato único al principio, fue dividido en dos actos: la compra propiamente dicha o desponsatio, y la ulterior entrega de la mujer o traditio.   

· La segunda (2da) forma, consiste en un contrato celebrado directamente entre el hombre y la mujer, a objeto de constituir el estado familiar.

El matrimonio venía hacer un contrato compra-venta en que el futuro esposo adquiría mediante el precio convenido los derechos o potestad que el padre tenía sobre la hija

La disolución del matrimonio, en un principio, se hace por repudio del hombre a la mujer; luego se disuelve por el mutuo consentimiento de ambos. 

En el primitivo Derecho Germánico, los bienes conyugales, durante la vida de los esposos, estaban determinados por el “mundium”, que atribuía al marido su administración, los derechos del marido eran dominantes respecto de los de la mujer esposa.

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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3) Desarrolle y explique las Instituciones Jurídicas del Derecho Germánico y sus aportes.

Antes de explicar las Instituciones Jurídicas del Derecho Germánico, es importante señalar lo siguiente:

En los Pueblos Bárbaros se puede considerar la formación de tres grupos distintos:

1) Raza Germana

a) De origen Sajón: Anglos, Sajones (vivían en la Alemania Occidental y Norte), Lombardos.

b) De origen Teutón: Suevos, Francos (valle inferior del Rhin, Bélgica y Holanda de hoy), etc.

c) De origen Normando-Gótico: Normandos (en los países Escandinavos), Vándalos (en las costas del Báltico), Borgoñeses, Visigodos (Godos del Este)

2) Raza Esclava

Aquí tenemos a los Esclavos y Serbios.

3) Raza Tártara

Aquí tenemos a los Húngaros, Turcos, Hunos y Alanos.

Luego de 3 siglos de constantes movimientos migratorios, los germanos se radicaron en diversos países de Europa Occidental.

País
Grupo
1. España:
Vándalos, Alanos y Visigodos.
2. Francia:
Francos, Visigodos, y Burgundios.
3. Italia:
Ostrogodos.
4. Alemania:
Alemanes y Sajones.

Bibliografía

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Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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Aportes del Derecho Canónico

Desde un principio la doctrina de la Iglesia Católica, se hace sentir en la organización social de los pueblos; la vida de la relación humaniza las costumbres; los sentimientos familiares; la cooperación social; y el trabajo fundamentan el concepto del deber, y la exigencia de obrar adquiere una significación moral.

Los aportes de la Iglesia en la vida social se manifiestan en diversas formas, como lo son:

· Suministrando protección a los débiles.

· En la familia, el ejercicio de la patria potestad, no es ya un poder absoluto del padre, sino un deber de asistencia y protección.

· El matrimonio adquiere una significación moral (la Iglesia lo convierte en sacramento con caracteres de permanencia e indisolubilidad).

· La obligación de prestación de alimentos es instituida.

· El juramento se hace sobre la fe religiosa.

Las instituciones como la adopción, la filiación natural, la legitimación y otras tantas, han recibido a través de su historia la influencia del cristianismo y por ende del Derecho Canónico.

Bibliografía

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Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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2) Desarrolle y explique la importancia del estudio del Derecho Canónico y sus aportes al Derecho Universal.

Importancia de sus Estudios (Derecho Canónico)

El estudio del Derecho Canónico, reviste suma importancia desde el punto de vista espiritual, moral, cultural y práctico. El Derecho Canónico es el ordenamiento vigente en la institución más grande que haya existido jamás: la Iglesia Católica. Aparte del carácter divino de la institución eclesiástica, es evidente que este ordenamiento, al cual están sujetos miles de millones de individuos y con el que están relacionadas innumerables instituciones, presenta por sí mismo un interés, en cuanto que informa del desenvolvimiento de la vida, y hace inteligibles hechos sociales de extraordinaria importancia.  

El Derecho Canónico educa la mentalidad de sus respectivos estudiantes, habituándoles a ver aquello que hay de más importante y duradero en la vida de los hombres, como lo son la moral y la justicia.

Es importante destacar que el Derecho Canónico, posee una admirable capacidad intrínseca de adaptación para satisfacer en los casos concretos, las exigencias de la equidad y de la justicia.

A objetividad de lo anteriormente mencionado, se puede resumir que la importancia del Derecho Canónico se reviste de una manera tan eficaz (por llamarse de alguna manera) desde el punto de vista espiritual, moral, cultural y práctico, siendo este un gran ordenamiento que haya existido jamás. Adicional a eso es importante agregar, que el Derecho Canónico juega un gran papel en lo que la educación mental se refiere, ya que el mismo hace tal acción con la intención de habituar de ver lo más importante de la vida, como lo son la moral y la justicia.

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
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Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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1) Desarrolle y explique la Codificación de Justiniano.

La Codificación de Justiniano: Correspondió a Justiniano, emperador de Oriente, durante los años 527 al 565, la gloria de haber podido realizar la preocupación de todos, reunir en un cuerpo orgánico y sistematizado el Derecho Romano vigente.

Él emprende y realiza la ordenación del Derecho, con la ayuda de los Juristas más notables del Imperio, dando un criterio distintivo a los iura y a las leges.

Bajo sus auspicios se realizaron 4 importantes obras, que se denominaron Corpus Iuris Civiles. En esta obra se distinguen:

1) El Código: Primera colección de leyes, sistematizada en orden cronológico. Una comisión de juristas, ordenada por Justiniano y presidida por Triboniano, reunió en una sola obra las constituciones imperiales vigentes, que habían de tomar los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y de las constituciones pos-teodosianas.

(Aquí se reúnen en una sola obra las constituciones imperiales vigentes, que habían de tomar los Códigos tanto Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y de las Constituciones pos-teodosianas)

2) El Digesto: En el año 330, Justiniano concibió la idea de hacer una compilación orgánica de la literatura jurídica clásica. Una comisión integrada por los notables juristas y presidida por Triboniano, se encarga de redactar una colección de extractos de los juristas que habían recibido el jus publice respondendi. En el 533, es terminada la obra y declarada con fuerza de ley en todo el Imperio. Consta de 7 partes: Doctrinas Generales, Acciones Reales, Contratos (salvo estipulaciones), Familia y Sucesiones; y 2 partes complementarias sin títulos, donde se tratan los demás temas del Derecho. Son el texto principal del Corpus Iuris Civiles.

El Digesto, dividido en 50 libros, al mayoría d ellos divididos en títulos, fragmentos y parágrafos; cada texto lleva su inscriptio, que indica el nombre del jurisconsulto, como la obra o sección de donde procede.

El Digesto es considerado como el Monumento Jurídico más grande de todos los tiempos, y base de las modernas legislaciones. 

3) Las Instituías: Es una obra elemental destinada a la enseñanza fundamental del Derecho. Fue redactada a la vez que el Digesto con una comisión presidida por Triboniano e integrada por Teófilo y Doroteo; la misma fue publicada y puesta en vigencia en el año 533.

Fue dividida en 4 libros: El 1ero trata del Derecho General y Derecho de Personas; el 2do de Derechos Reales y modo de adquisición; el 3ro de Sucesiones, Obligaciones y Contratos; y el 4to de Delitos y Acciones Procesales. 

Las Instituías tuvieron Fuerza de Ley.

4) Las Novelas: Son las constituciones dictadas por Justiniano. A partir del año 535, se publicaron una serie de novelas tanto en latín y en griego. Muchas de ellas se refieren al Derecho Público y Eclesiástico, y algunas al Derecho Privado.

 Son notables en el campo del Derecho Privado, la Novela 22 (sobre el matrimonio), y las Novelas 118 y 127 (sobre familia y sucesión legítima).

De las Novelas se conocen tres colecciones:

1. El Epitome Luliani: Publicada a mediados del siglo VI, por Juliano (profesor de Derecho en Constantinopla), contiene el resumen en latín de 124 Novelas.

2. El Authenticum: También de la época señalada, comprende 134 Novelas, escritas en latín.

3. Una tercera (3era) colección en griego, fines del siglo VI, que contiene 138 Novelas, de las cuales algunas son posteriores a Justiniano (de Justino II y Tiberio II).

Bibliografía

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El Derecho Bizantino surge con la caída del Imperio Romano (por las invasiones bárbaras), es decir, el Imperio Romano le abrió paso al Derecho Bizantino. Y éste Derecho (Derecho Bizantino) tuvo una gran influencia del Cristianismo a la cultura y del Helenismo (Costumbres Griegas). 

A la muerte de Teodosio I (395) el Imperio Romano se divide en 2: El Imperio Occidental y el Imperio Oriental.

El Derecho Bizantino comprende la legislación que rigió el Bajo Imperio Romano o Imperio Bizantino, por el predominio que desde fines del siglo III, ejerció la parte Oriental del Imperio, sobre la Occidental.

El primer gran Emperador Bizantino fue Justiniano I (482 a 565). Su ambición era restaurar el antiguo Imperio Romano, lo que estuvo casi a punto de lograr.

Lo anteriormente comentado fue a manera global del Derecho Bizantino, en función de eso, se hablará de la Codificación de Justiniano, que es considerada como una importante base de nuestro actual.

Se hablará igualmente de la Importancia del Derecho Canónico, lo cual se denomina así (Derecho Canónico), al conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por la Iglesia Católica, sobre puntos de fe y disciplina, que determinan la organización y actuación de la misma Iglesia y regula la actividad de sus ministros y fieles en relación a los fines propios de la Iglesia. La importancia del Derecho Canónico se basa en función es desde el punto de vista espiritual, moral, cultural y práctico.

Y por último se hablará de las Instituciones Jurídicas (Familia, Propiedad y Sucesión) del Derecho Germánico; que este Derecho en sí lo que engloba es el conjunto de usos y practicas más sociales, observados por los diferentes pueblos llamados Bárbaros (guerreros y de costumbres rudas), que habitaron en los primeros tiempos las orillas del Rhin y las Altiplanicies de Asia Central.

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
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Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

- Desarrollo y explicación de la Codificación de Justiniano.

- Desarrollo y explicación de la Importancia del Derecho Canónico y sus Aportes.

- Desarrollo y explicación de las Instituciones Jurídicas del Derecho Germánico.

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