14 de agosto de 2016

14-08-2016 Administrativo II (13)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Protección al particular (administrado)

El particular cuenta con una ley tutora que lo protege (LOPA). Lo protege, porque en toda rama hay un débil jurídico que lo protege la ley.

Rama Penal = reo     Rama Laboral = trabajador

Rama Administrativa = nosotros

Frente al procedimiento administrativo nosotros tenemos una ley que nos tutela, la cual es, la LOPA.

Para nosotros (o un particular) llevar un procedimiento administrativo, no tenemos que estar asistido por un Abogado, ya que nosotros mismos podemos llevar el procedimiento administrativo. Y como la LOPA sabe que un particular no tiene los debidos conocimientos jurídicos, ella lo resguarda.

Cuando un particular se planta ante la administración, por ejemplo: cuando se va a sacar la Cédula de Identidad, allí se está ejerciendo un derecho constitucional. La respuesta del Estado tiene que ser la que está en la Constitución y en la Ley, es decir, una respuesta oportuna, lo cual se traduce en una respuesta legal, porque cumple con la legalidad formal, la legalidad material y la legalidad teleológica.

14-08-2016 Administrativo II (12)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Cómo me puedo plantear yo ante el Estado? / presentar una situación administrativa

Pudiera ser que el procedimiento se active para determinar mi propia responsabilidad o la responsabilidad del Estado. Todo esto tiene su origen en el artículo 51 de la Constitución Nacional, donde estamos en presencia del: derecho de petición administrativa.

 El derecho de pedir es la base fundamental del Derecho Administrativo; una vez que yo ejecuto dicho derecho, el Estado me tiene que dar una respuesta, positiva o negativa, a lo que yo estoy pidiendo.

Tengamos presente que todo derecho constitucional tiene una contra-cara; la contra-cara del derecho de petición, es dar una respuesta oportuna, positiva o negativa. NO DARME LO QUE YO ESTOY PIDIENDO, SINO UNA RESPUESTA.

La respuesta tiene que ser legal en la legalidad formal, material y teleológica. Dicha respuesta tiene que cubrir todos los extremos de legalidad.

Principios fundamentales de la actividad administrativa, es aceptar solicitudes; es el deber ser. Cuando el Estado se niega a recibir una petición, estamos en vías de hecho, porque él tiene que recibir todas las peticiones de las personas.

Con relación al Estado, no hay principios de igualdad en procedimientos administrativos, sino un Estado con privilegios especiales (a favor del Estado). Por ejemplo: al yo no contestar una demanda, estoy admitiendo; caso contrario ocurre con el Estado, porque él a no contestar una demanda, está diciendo que no.

14-08-2016 Administrativo II (11)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Cómo me enfrento al Estado, y cuál es el procedimiento que existe para tal fin?

Al hablar de procedimientos estamos hablando de lapsos. Ellos están determinados para que ocurran en el tiempo y espacio que tienen que ser cumplidos o determinados.

Todo lo que veremos a continuación, comienza con el artículo 51 de la Constitución Nacional, que establece uno de los principios fundamentales que tenemos los ciudadanos, cuando el Estado nos ha violado nuestra esfera particular de Derecho.

- Artículo 51 C.R.B.V.: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

El anterior artículo (51 C.R.B.V.) comienza diciendo que “toda persona”. Ese término se utiliza cuando se desarrollan garantías constitucionales, que son fundamentales para el desarrollo del hombre.

Toda persona tiene derecho a realizar peticiones: una persona que se encuentre en situación ilegal en el país, tiene de igual forma dicho derecho. Porque es un derecho inherente y fundamental en el ser humano.

En el mismo artículo se coloca una limitación lógica que es: “autoridades competentes…”; por ejemplo: que se presente una persona a solicitar un porte de arma en una alcaldía; allí estamos en presencia de una autoridad incompetente para dar dicho porte de arma, ya que el mismo lo otorga la DARFA.

13 de agosto de 2016

13-08-2016 Administrativo II (10)


Descriptores: legalidad, formal, material, teleológica.

13-08-2016 Administrativo II (09)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

2. Nulidad Relativa: Es todo vicio que no encuadre en las causales de nulidad absoluta.

El vicio de nulidad relativa se puede corregir. Allí versa la diferencia entre la nulidad absoluta y nulidad relativa.

- Artículo 20 LOPA: “Los vicios de los actos administrativos que no llegaren a producir la nulidad de conformidad con el artículo anterior, los harán anulables.

En el artículo anterior podemos observar, que las nulidades se vuelven relativas.                
                                  
Nota: Algunos autores hablan de nulidad (nulidad absoluta) y anulabilidad o nulidad residual (nulidad relativa).

Nota: Todo vicio en una citación, comporta una nulidad absoluta, por verse afectado el derecho a la defensa.

13-08-2016 Administrativo II (08)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Qué hacer cuando hay vicio?

Primero que nada, hay que observar que tipo de vicio hay. En el Derecho Administrativo hay 2 tipos de vicios:

1. Nulidad Absoluta: Es la sanción más grave que se pueda aplicar al acto administrativo.

Con dicha nulidad absoluta, el acto administrativo así como sus consecuencias derivadas, desaparecen de la esfera del Derecho. Se trata de borrar de la esfera del Derecho por tener un hecho nulo de nulidad absoluta, así como sus consecuencias jurídicas.

Se determina en el artículo 19 de la LOPA (artículo de interpretación restrictiva) que viene determinado por 4 situaciones:

- Artículo 19 LOPA: “Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:

1.- Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal;

2.- Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.

3.- Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y

4.- Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Cualquier vicio del acto administrativo que no encuadre en los casos anteriores (nulidad absoluta), automáticamente será una nulidad relativa (anulabilidad o nulidad residual).

13-08-2016 Desarme (7)

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO II 
De la fabricación, importación, exportación, tránsito y comercialización de armas

Capítulo I
Fabricación, importación, exportación y comercialización de armas de fuego

Plan de fabricación e importación
Artículo 11. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las instancias competentes, deberá presentar anualmente el plan de fabricación e importación de los tipos y cantidades de armas de fuego, para su aprobación por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.