DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas. Estas medidas no se utilizarán con el propósito de, desnaturalizar su finalidad; tampoco se impondrán otras medidas cuyo cumplimiento sea imposible.
Se evitará la imposición de caución económica cuando el estado de pobreza, o la carencia de medios del imputado, impidan la prestación.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
2 de junio de 2013
Coacción en el trab.
DERECHO PENAL
De los delitos contra la libertad del trabajo
Coacción en el trabajo. Toda persona, que valiéndose de violencias, ocasione, o haga que continúe una cesación, o suspensión de trabajo, con el objeto de imponer a los obreros, patrones, o empresarios, alguna disminución, o aumento de salarios, o también convenios diferentes de los pactados:
será castigada con arresto de 1 a 10 meses.
Los jefes, o promotores de los delitos: impedimento al trabajo y coacción en el trabajo, respectivamente, serán castigados con arresto de 45 días a 18 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
De los delitos contra la libertad del trabajo
Coacción en el trabajo. Toda persona, que valiéndose de violencias, ocasione, o haga que continúe una cesación, o suspensión de trabajo, con el objeto de imponer a los obreros, patrones, o empresarios, alguna disminución, o aumento de salarios, o también convenios diferentes de los pactados:
será castigada con arresto de 1 a 10 meses.
Los jefes, o promotores de los delitos: impedimento al trabajo y coacción en el trabajo, respectivamente, serán castigados con arresto de 45 días a 18 meses.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
1 de junio de 2013
Revocatoria por inc. II
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Revocatoria por incumplimiento. II. Cuando se determine que al imputado, al tiempo de concedérsele una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra medida cautelar con anterioridad: el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá el respecto.
Cuando el imputado no pueda ser aprehendido, la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva dará lugar a la ejecución de la caución constituida.
De las medidas cautelares sustitutivas
Revocatoria por incumplimiento. II. Cuando se determine que al imputado, al tiempo de concedérsele una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra medida cautelar con anterioridad: el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá el respecto.
Cuando el imputado no pueda ser aprehendido, la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva dará lugar a la ejecución de la caución constituida.
Exención
DERECHO PENAL
Del encubrimiento.
Exención. No se considera delito, el hecho que una persona encubra a sus parientes cercanos.
Del encubrimiento.
Exención. No se considera delito, el hecho que una persona encubra a sus parientes cercanos.
Revocatoria por inc.
DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar otorgada al imputado, será revocada por el Juez de Control, ya sea de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, o de la víctima constituida como querellante, en los casos siguientes:
1. Cuando el imputado aparezca fuera del lugar en el que debe permanecer.
2. Cuando, injustificadamente, no comparezca ante el Ministerio Público, o ante la autoridad judicial que lo cite.
3. Cuando, sin motivo justificado, incumpla cualquiera de las presentaciones a las cuales está obligado. (...)
De las medidas cautelares sustitutivas
Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar otorgada al imputado, será revocada por el Juez de Control, ya sea de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, o de la víctima constituida como querellante, en los casos siguientes:
1. Cuando el imputado aparezca fuera del lugar en el que debe permanecer.
2. Cuando, injustificadamente, no comparezca ante el Ministerio Público, o ante la autoridad judicial que lo cite.
3. Cuando, sin motivo justificado, incumpla cualquiera de las presentaciones a las cuales está obligado. (...)
Lesiones personales
DERECHO PENAL
De las lesiones personales.
Lesiones personales. El que no tenga la intención de matar, pero tenga la intención de causar un daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, o una perturbación en las facultades intelectuales:
será castigado con prisión de 3 a 12 meses.
De las lesiones personales.
Lesiones personales. El que no tenga la intención de matar, pero tenga la intención de causar un daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, o una perturbación en las facultades intelectuales:
será castigado con prisión de 3 a 12 meses.
Homicidio int. sim.
DERECHO PENAL
Del homicidio.
Homicidio intencional simple. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de 12 a 18 años.
Del homicidio.
Homicidio intencional simple. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de 12 a 18 años.
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