2 de junio de 2013

Coacción en el trab.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad del trabajo

Coacción en el trabajo. Toda persona, que valiéndose de violencias, ocasione, o haga que continúe una cesación, o suspensión de trabajo, con el objeto de imponer a los obreros, patrones, o empresarios, alguna disminución, o aumento de salarios, o también convenios diferentes de los pactados:

será castigada con arresto de 1 a 10 meses.

Los jefes, o promotores de los delitos: impedimento al trabajo y coacción en el trabajo, respectivamente, serán castigados con arresto de 45 días a 18 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

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