2 de junio de 2013

Imp. de las med.

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas. Estas medidas no se utilizarán con el propósito de, desnaturalizar su finalidad; tampoco se impondrán otras medidas cuyo cumplimiento sea imposible.

Se evitará la imposición de caución económica cuando el estado de pobreza, o la carencia de medios del imputado, impidan la prestación.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

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