1 de junio de 2013

Revocatoria por inc. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Revocatoria por incumplimiento. II. Cuando se determine que al imputado, al tiempo de concedérsele una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra medida cautelar con anterioridad: el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá el respecto.

Cuando el imputado no pueda ser aprehendido, la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva dará lugar a la ejecución de la caución constituida.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!