DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas cautelares sustitutivas
Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar otorgada al imputado, será revocada por el Juez de Control, ya sea de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, o de la víctima constituida como querellante, en los casos siguientes:
1. Cuando el imputado aparezca fuera del lugar en el que debe permanecer.
2. Cuando, injustificadamente, no comparezca ante el Ministerio Público, o ante la autoridad judicial que lo cite.
3. Cuando, sin motivo justificado, incumpla cualquiera de las presentaciones a las cuales está obligado. (...)
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