13 de febrero de 2013

Unidad del proceso

DERECHO PROCESAL PENAL

Unidad del proceso. Principio de unidad procesal que determina que por un solo delito o falta no se van a seguir procesos distintos, aunque los imputados sean diversos; tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, procesos distintos por el hecho de que haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo casos excepcionales establecidos en el COPP.

Si se imputan varios delitos, el tribunal competente para juzgar el delito más grave, será el que actuará.

Ahora bien, esos casos excepcionales están contemplados en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, donde tanto en el cardinal 4 como en el cardinal 5 constituyen, respectivamente, una novedad.

Armas que no son de guerra

DERECHO PENAL

Armas que no son de guerra. El comercio, la importación, fabricación y el suministro de armas que no fueren de guerra, pero que las operaciones anteriormente mencionadas estén prohibidas por la ley, serán castigadas con penas de prisión de 5 a 8 años.

Prevención

DERECHO PROCESAL PENAL

Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal, cualquiera sea su naturaleza.

Armas históricas o de estudio

DERECHO PENAL

Armas históricas o de estudio. No incurren en el delito de: comercio, importación, fabricación, porte, posesión, suministro y ocultamiento de armas, las personas que posean colecciones de armas consideradas como objetos históricos o de estudio, siempre y cuando se ajusten a lo que establecen las leyes para tal fin.

12 de febrero de 2013

Competencia. Delitos conexos

DERECHO PROCESAL PENAL

Competencia. Delitos conexos. En la competencia de estos delitos hay prelación.

El conocimiento de los delitos conexos corresponde solamente a uno de los siguientes tribunales competentes:

1. El tribunal del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.

2. El tribunal que deba intervenir para juzgar el delito que se cometió primero, en el caso de delitos que tengan igual pena.

Crímenes de guerra. I

DERECHO PENAL

Crímenes de guerra. I. De acuerdo a lo que se establece en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se consideran crímenes de guerra:

i) El homicidio intencional.

ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos.

iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud.

iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.

v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga.

vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente.

vii) La deportación o el traslado ilegal, o el confinamiento ilegal.

viii) La toma de rehenes.

Validez

DERECHO PROCESAL PENAL

Validez. Los actos procesales hechos ante un tribunal incompetente en razón de la materia, serán nulos, a excepción de los que no puedan ser repetidos.

En el caso de incompetencia por la materia, una vez que se haga la declaratoria, se remiten los autos al Juez que resulte competente.