28 de julio de 2013

Nuevas

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Nuevas pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio, o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos, o circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

Asesinos

CRIMINOLOGÍA

Asesinos en serie. Según el F. B. I., los asesinos en serie -asesinos seriales- son personas que matan por lo menos en tres ocasiones con un intervalo entre cada asesinato. Los crímenes cometidos son resultado de una compulsión, que puede tener sus orígenes en la juventud, o en desajustes psicopatológicos del asesino, contrariamente a aquellos que están motivados por ganancias monetarias, por ejemplo, asesinos a sueldo; o los que tienen motivaciones ideológicas, o políticas: por ejemplo, terroristas, genocidas.

Perfil criminológico. Es una estimación acerca de las características biográficas y del estilo de vida del responsable de una serie de hechos delictivos.

El perfil tiene sus limitaciones, no es una ciencia exacta, está basada en el análisis de la huella psicológica que el asesino deja en sus crímenes y en datos estadísticos recolectados de otros casos, y de los datos teóricos aportados por la psicología y la criminología: por lo tanto, se habla de probabilidades.

Otros

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos, o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial, u ordenando su lectura, o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de pruebas audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos, o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla y el juez ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si la inspección se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.

27 de julio de 2013

Objeto

DERECHO PENAL

Decreto con rango, valor, y fuerza de ley orgánica del servicio de policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses. Disposiciones generales. Objeto. Regular el servicio de policía de investigación y de auxilio a la administración de la justicia penal, así como la organización y competencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Incomparecencia

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Incomparecencia. Cuando el experto, o testigo oportunamente citado no comparezca, el juez ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.

Se podrá suspender el juicio por esta causa por una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo llamado, o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba.

Diligencia. Cuidado, agilidad, prontitud en la ejecución de algo.

26 de julio de 2013

Reducción

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Reducción de la pena. Las penas establecidas en "Falsificación de monedas, o títulos de crédito público" serán reducidas de la octava a la cuarta parte, si la falsificación puede reconocerse a primera vista.

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Instrumento de fabricación, o alteración. El que haya fabricado, o conservado instrumentos, exclusivamente destinados a la fabricación, o alteración de las monedas: será castigado con prisión de seis a treinta meses.

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Exención de la pena. Si el culpable de alguno de los delitos previstos en "Falsificación de monedas, o títulos de crédito público", antes que la autoridad tenga conocimiento del hecho, impide la falsificación, o alteración de las monedas, o la circulación de las ya falsificadas, o alteradas, quedará exento de la pena.

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Títulos de crédito público. Para los efectos de la ley penal, se asimilarán a la moneda los títulos de crédito público.

Por estas expresiones deben entenderse los títulos y cédulas al portador, emitidos por el Gobierno, que constituyen títulos negociables, y los demás papeles que tengan curso legal, o comercial emanados de institutos autorizados para emitirlos.

Interrogatorio

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Interrogatorio. Después de juramentar e interrogar al testigo, o experto sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe, o declaración, el juez le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes en el orden que el juez considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.

Luego, el tribunal podrá interrogar al experto, o al testigo.

El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes; procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.

Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez cuando limiten el interrogatorio. De igual forma, las partes podrán objetar preguntas que se formulen.

Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de sus conocimientos.

Capcioso.  
a. Dicho de una palabra, de una doctrina, de una proposición, etc.: falaces, es decir, falsas, embusteras.

b. Dicho de una pregunta, de una argumentación, de una sugerencia, etc.: que se hace para arrancar al contrincante, o interlocutor, una respuesta que pueda comprometerlo, o que favorezca propósitos de quien la formula.

Sugestivo.
a. Que sugiere.

b. Que suscita emoción.

c. Que resulta atrayente.

Impertinente.
a. Que no viene al caso, o que molesta de palabra, o de obra.

b. Excesivamente susceptible, que muestra desagrado por todo, y pide, o hace cosas que están fuera de propósito.