3 de agosto de 2013

Criminología VI

CRIMINOLOGÍA

Control social de los medios de comunicación social. 

Los medios de comunicación social también asumen un rol de gran magnitud en cuanto a control social se refiere, ya que ellos pueden establecer, mediante campañas informativas, mecanismos informativos, acciones tendientes a la prevención de hechos delictivos, pueden trabajar para que las personas respeten las normas jurídicas, todo de conformidad con los principios constitucionales y teniendo como norte esa formación del buen ciudadano.

Criminología V

CRIMINOLOGÍA

Medios de comunicación social. 

Los medios de comunicación social juegan un papel fundamental, un papel de suma importancia en el proceso de desarrollo de la sociedad en general ya que tiene que ver cómo los individuos interactúan entre sí, siendo de igual manera la comunicación portadora básica de ese proceso social. ¿Y por qué se dice que es portadora básica del proceso social?, porque gran parte de las personas es influenciada y movida por los medios de comunicación social, por lo tanto, dichos medios asumen un rol de gran magnitud en cuanto violencia y agresividad se refiere, lo cual, posteriormente desencadena en actos delictivos muchos más graves. Precisamente con relación a este punto a un libro de Raúl Zaffaroni que se llama "La palabra de los muertos", el cual explica como los medios de comunicación social influyen de manera significativa en las personas con informaciones totalmente falsas.

Así como los medios influyen de manera negativa, también lo hacen de forma positiva, promoviendo la cultura, la educación, ya que en nuestra legislación venezolana tenemos la Ley de Responsabilidad Social en Radio Televisión y Medios Electrónicos, que tiene como objetivo, como norte, contribuir a la formación ciudadana, a ese desarrollo de los derechos humanos, a la paz, a la educación, a la cultura, al respeto que va de la mano con la tolerancia, todo de conformidad con los principios constitucionales.

Criminología IV

CRIMINOLOGÍA

Ideología.  

La ideología se puede conceptualizar de dos maneras:

1. Doctrina filosófica centrada en el estudio del origen de las ideas.

2. Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etc.

Estableciendo el anterior punto de partida, se puede decir que hoy día gran parte de la ideología de las personas es influenciada, es afectada por los medios de comunicación social.

Al establecer la relación ideología-criminología, nos encontramos que la carencia académico-intelectual es una de las principales causas de la conducta antisocial, por la falta del entendimiento de esos valores morales y jurídicos.

Cuando se hace la relación delincuente-ideología, las ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de ese delincuente, es el ostento de poder; el capital, el dinero; la venganza.

Uso

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Uso de papel sellado falsificado.

El que haya hecho uso del papel sellado falsificado, impresiones timbradas con el mismo vicio, o estampillas falsas, y también el que del mismo modo hubiere puesto en venta esos objetos, o de otro modo los haya lanzado a la circulación, será castigado con prisión de tres a quince meses.

Absolución

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Absolución.  

La sentencia absolutoria ordenará la libertad del absuelto, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias, y de ser el caso, fijará las costas.

La libertad del absuelto se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria  no esté firme, y se cumplirá directamente desde la Sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita.

Comiso. Pena accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito, o falta.

2 de agosto de 2013

Criminología III

CRIMINOLOGÍA

Delincuentes. Tipos.

Clasificación de Lombroso.
1. Delincuentes natos (nacidos para el delito).

2. Delincuentes locos con una enfermedad mental bien definida (alienados), semialienados, histéricos, epilépticos, el loco moral, el alcohólico, y el matoide, que tiene los síntomas de imbecibilidad y la megalomanía (polémico y rabioso).

3. Delincuentes por pasión.

4. Delincuentes por ocasión.

5. Culpables habituales.

6. Delincuentes latentes.

Clasificación psicosociológica de Ferri.
a. Locos.

b. Natos.

c. Habituales o por hábito adquirido.

d. Por arrebato pasional.

e. Delincuente ocasional.

Clasificación de Von Liszt.
Hace dos grupos de criminalidad:

1. Criminalidad aguda.
2. Criminalidad crónica.

Luego se diversifican en tres categorías:
a. Delincuente ocasional.
b. Criminal por naturaleza (por tendencia).
c. Los delincuentes habituales (profesionales por oficio).

Clasificación según Gustav Aschaffenburg.
1. Delincuentes por negligencia.

2. Delincuentes pasionales.

3. Delincuentes ocasionales.

4. Premeditados.

5. Delincuentes reincidentes.

6. Delincuentes habituales.

7. Delincuentes profesionales.

Bibliografía. Criminología. Carmen García de Mármol León. Fundación Mármol & Mármol.

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Falsificación de papel sellado.

El que haya falsificado el papel sellado, las estampillas, o el timbrado del papel oficial, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Sellos para el papel sellado. Estampillas. 

Cualquiera que haya falsificado los sellos para el papel sellado, para las estampillas, o para cualquiera otra impresión timbrada, será castigado con prisión de tres a quince meses; y también el que haya falsificado algún papel especial que esté destinado expresamente para la impresión de los sellos dichos.