11 de enero de 2015

Servicio Policía

Calificación del servicio proporcionado por la policía


CLASIFICACIÓN
RESPUESTA
Muy Bueno
1.60%
Bueno
28.0%
Malo
45.3%
Muy Malo
24.7%








Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.34. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

Beneficios Procesales

Es toda disposición legal que produzca una modificación favorable a la situación actual bajo la cual se encuentre una persona sometida a un proceso penal. Todo precepto legal que mejore la condición actual del imputado.

Ejemplo: libertad condicional, trabajar fuera del recinto penitenciario, disfrutar de régimen abierto.

374 CP

TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias

CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor

Art. 374 VIOLACIÓN

Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.

3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada a la custodia del culpable.

4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.246, 247. Legis, 5a Edición.

10 de enero de 2015

Presencia Edo.

PERCEPCIÓN DEL CIUDADANO SOBRE LA PRESENCIA INSTITUCIONAL DEL ESTADO

CLASIFICACIÓN
RESPUESTAS
Muy Fuerte
2.92%
Fuerte
18.04%
Débil
59.67%
Muy Débil
19.26%
   
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.33. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

Victimización iv


VICTIMIZACIÓN POR REALIZACIÓN DE DENUNCIA


DELITO
DENUNCIÓ
NO DENUNCIÓ
Lesiones personales
60.4%
39.0%
Robo
32.5%
67.4%
Secuestro
56.8%
43.2%
Estafa
18.8%
81.2%
  








Delitos Denunciados

DELITO
SI
NO
Robo
24.72%
75.28%
Hurto
19.72%
80.28%
Robo vehículo
70.39%
29.61%
Hurto vehículo
52.51%
47.49%
Total
29.00%
71.00%
 








Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.33. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

373 CP

TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados


Capítulo IV
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

Art. 373 CONSECUENCIAS MORTALES

Cada vez que por consecuencia de alguno de los delitos a que se contraen los artículos 343, 346, 351, 353, 357, 358, 360, 361, 362, 364, 365, 366, 367 y 371 y salvo lo que se dispone en los artículos 406, numeral 3 y 418, resultare la muerte o lesión de alguna persona, las penas en ellos establecidas se doblarán en el caso de muerte y se aumentarán de un tercio a la mitad en caso de lesiones, pero no se aplicarán menos de cuatro años de prisión en el primer caso ni de tres meses, también de prisión, en el segundo.

Si del hecho resultare la muerte de varias personas o la muerte de una y lesiones de otra u otras, la prisión podrá convertirse en presidio, según las circunstancias del caso; y ya se aplique una u otra pena, su tiempo no será menor de diez años, pudiendo extenderse hasta veinte.

Si resultaren lesiones de varias personas, la prisión no será menor de seis meses, pero podrá elevarse hasta diez años.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.245, 246. Legis, 5a Edición.

9 de enero de 2015

Inicio. Final

El inicio y el final de un secuestro son las fases más críticas, las cuales ameritan una actuación muy cuidadosa y precavida por parte de la víctima, los familiares y las autoridades para evitar un desenlace fatal.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.48. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.