7 de junio de 2015

Nulo 2do aparte 393 CP

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DE OFICIO NULO PARCIALMENTE el segundo aparte del artículo 393 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario, del 13 de abril de 2005, en los términos establecidos en la sentencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno el 29 de junio de 1999, por ser REEDICIÓN del artículo 395 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 915 Extraordinario, del 30 de junio de 1964.
SEGUNDO: INTERPRETA CONSTITUCIONALMENTE el artículo 393 del Código Penal vigente, en lo que respecta al matrimonio y establece que en el procesamiento de los delitos de violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima mediante la celebración del matrimonio, como forma de autocomposición procesal, siendo aplicable solo lo relativo a la condena a indemnización civil por parte del culpable de los delitos de seducción, violación y rapto a la ofendida.
TERCERO: ORDENA la publicación íntegra de este fallo en la Gaceta Oficial de la República, la cual señalará en el Sumario, lo siguiente: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE DECLARA LA REEDICIÓN DEL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 393 DEL CÓDIGO PENAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 5.768 EXTRAORDINARIO, DEL 13 DE ABRIL DE 2005. ASIMISMO, SE INTERPRETA CONSTITUCIONALMENTE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 393 DEL CÓDIGO PENAL  EN LO QUE RESPECTA AL MATRIMONIO, LA CUAL DEBE ENTENDERSE DE LA SIGUIENTE MANERA: “LOS REOS DE SEDUCCIÓN, VIOLACIÓN O RAPTO SERÁN CONDENADOS, POR VÍA DE INDEMNIZACIÓN CIVIL, A DOTAR A LA OFENDIDA. PARÁGRAFO ÚNICO.- EN LA MISMA SENTENCIA SE DECLARARÁ QUE LA PROLE GOZARÁ DE LOS MISMOS DERECHOS QUE LA LEY CIVIL ACUERDA A LOS HIJOS, SI EL ESTADO DE LOS PADRES LO PERMITIERE Y EN TODO CASO SE CONDENARÁ AL CULPABLE A MANTENER DICHA PROLE”, así como su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo dispone el artículo 126 eiusdem.
 CUARTO: ORDENA la mención de este fallo en la página principal del sitio web oficial de este Tribunal Supremo de Justicia, con la indicación siguiente: “Sentencia que declara de oficio parcialmente nulo el segundo aparte del artículo 393 del Código Penal de 2005 por ser reedición del artículo 395 del Código Penal de 1964, que fue anulado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno el 29 de junio de 1999. Asimismo, se se interpreta constitucionalmente el artículo 393 del Código Penal vigente, en lo que respecta al matrimonio, la cual debe entenderse de la siguiente manera: “Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, a dotar a la ofendida. PARÁGRAFO ÚNICO.- En la misma sentencia se declarará que la prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos, si el estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole”.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada del presente fallo a la Asamblea Nacional. Cúmplase lo ordenado y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 02 días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

6 de junio de 2015

Tips COPP

Principio de Oportunidad. Prescindir de la acción penal, total o parcialmente.

Recurso de Revocación. Autos de mero trámite; audiencias orales, juicio: se resolverá de inmediato.

Auxilio Judicial. Delitos de acción dependiente de instancia de parte (delitos de acción privada)

Inicio del Proceso Penal. Mediante la investigación de oficio, mediante denuncia, o mediante querella.

Extinción de la Acción Penal. Muerte del imputado, amnistía, desistimiento o abandono en los delitos de acción privada, pago máximo de la multa, principio de oportunidad, cumplimiento de los acuerdos reparatorios, cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, la prescripción.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012

V Especialización-(v)

V CURSO INTERNACIONAL DE ESPECIALIZACIÓN EN CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES

- Química forense.

- El sitio del suceso abierto está expuesto a condiciones atmosféricas.

- El sitio del suceso cerrado no está expuesto a condiciones atmosféricas.

- Química. Química forense. Evidencia química.

- Cuatro estados de la materia: sólido, líquido, gaseoso, plasma.

- Mezclas homogéneas. Mezclas heterogéneas.

- Naturaleza de las muestras.

- Muestras orgánicas: alcohol, etanol. Muestras inorgánicas: ácido.

- Tipos de pólvora.

- Cono de dispersión.

- Gas pimienta. Biopolímero.

- Método de orientación. Método de certeza.

- El punto de ebullición del agua es 100° C.

- La densidad es la masa que ocupa un volumen.

- Una autopsia no puede rehacerse nunca.

- Evidencia digital. Evidencia física. Evidencia química.

- Toxicología como ciencia de la criminalística.

- Farmacodependencia.

- Autopsia más antigua: año 1282.

Fuente: V Curso Internacional de Especialización en Criminalística y Ciencias Forenses.

5 de junio de 2015

V Especialización-(iv)

V CURSO INTERNACIONAL DE ESPECIALIZACIÓN EN CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES

- Se conoce la identidad de la persona pero no el vínculo existente entre ellas.

- Cromosoma XY: hombre. Cromosoma XX: mujer.

- Colección de la evidencia, extracción del ADN, analizar ADN en el equipo. El tiempo depende mucho de la muestra.

- El cuerpo humano está compuesto por diferentes tejidos, los tejidos están formados por células, en la célula está el núcleo del ADN, lo que contiene la información genética.

- 50 trillones de células tiene el cuerpo humano.

- ADN. Aplicaciones de la genética forense. Retrato hablado.

- Pedigrí.

- Hipótesis probabilísticas.

- Establecer probabilidad que ese individuo sea el padre de ese hijo: Índice de Paternidad (IP)

- Prueba de Orientación: no se puede excluir, hay dudas.

- Fosfatasa ácida da positivo en semen, y también en algo que no sea semen.

- Certeza: sí es semen, no hay duda.

- Agresiones sexuales.

- El cromosoma Y lo transmiten los padres a sus hijos. El cromosoma Y identifica a personas del sexo masculino.

- Linaje.

- La presencia de líquido aumenta la probabilidad que se degrade el ADN.

Fuente: V Curso Internacional de Especialización en Criminalística y Ciencias Forenses.

Pedigrí: Un pedigrí (derivado del inglés pedigree, y éste a su vez del francés pied de grue) es un documento que analiza las relaciones genealógicas de un ser vivo en el contexto de determinar cómo una cierta característica o fenotipo se hereda y manifiesta.

4 de junio de 2015

V Especialización-(iii)

V CURSO INTERNACIONAL DE ESPECIALIZACIÓN EN CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES

- En los cuerpos inmersos no hay larvas, se consigue es el proceso de saponificación. No hay putrefacción.

- Los huevos de las larvas no sobreviven si se meten en el agua, porque no tienen oxígeno.

- Cada entomólogo se prepara para el estudio de una sola mosca.

- Factores que afectan el desarrollo de las larvas.

- Entomología: herramienta que permite establecer la data de la muerte.

- Las moscas se colectan con una bolsa de tela o plástica, se pasa por encima del cadáver y allí quedan las moscas.

- Las moscas se atrapan y se congelan y se le paraliza la vida.

- No se necesita un entomólogo para hacer eso, un criminalista puede hacerlo.

- Pupario: cuando ya emergió la mosca de la pupa.

- Con alcohol se le paraliza la vida a la larva.

- Experimento.

Fuente: V Curso Internacional de Especialización en Criminalística y Ciencias Forenses.

3 de junio de 2015

V Especialización-(ii)

V CURSO INTERNACIONAL DE ESPECIALIZACIÓN EN CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES

- Para que se desgaste un diente se requiere cierta edad.

- Rigurosidad palatina: otro medio de identificación.

- La cara se divide en 5 partes, tanto horizontal como vertical.

- Los fines para la exhumación del Libertador fueron la causa de muerte y la identidad.

- Cuando se pulveriza el diente se obtienen muchos datos, hasta el sexo.

-  La entomología no es específica, sino que establece dentro de un rango de tiempo.

- Los dientes son corona y raíz.

- Sacar ADN del diente.

- Exhumación del Libertador: 15-07-2010.

- El tiempo es erosivo para una investigación.

- Las enfermedades mentales se adquieren por la dieta.

- La caries es una enfermedad bacteriana.

- No hay ningún órgano del cuerpo que dé más información que los dientes.

- Sexo, altura, condición social, vicios.

Todos somos muy ignorantes, lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas
ALBERT EINSTEIN

Fuente: V Curso Internacional de Especialización en Criminalística y Ciencias Forenses.

2 de junio de 2015

V Especialización-(i)

V CURSO INTERNACIONAL DE ESPECIALIZACIÓN EN CRIMINALÍSTICA Y CIENCIAS FORENSES

- Tanato: estudio de la muerte.

- 8 escuadras de la muerte.

- En Venezuela, en 21 días, aparecen las moscas en los cadáveres.

- Entomotoxicología.

- Tanatoquinia.

- Especies omnívoras.

- Quinia: estudio químico de los líquidos corporales.

- Livideces.

- Especies accidentales.

- Fenómenos cadavéricos iniciales a la muerte: livideces, rigideces, enfriamiento cadavérico.

- Livideces fijas: +12 horas.

- Lividez móvil: -12 horas.

- Entomología: ciencia que estudia los insectos.

- +24 horas se aplica la entomología.

- -24 horas se aplica la tanatoquimia.

- En fase de putrefacción cromática: +24 horas. Fase cromática. Pasa de cromática inicial a tardía.

- Epidermolisis: desprendimiento de la piel.

- Evidencia biológica y se le hace cadena de custodia: larvas.

- Enfisematosa o gaseosa.

- La única forma que no aparece por esas fases: cremar, embalsamiento, saponificar.

- Entomólogo Biológico: analiza las moscas.

- Pupa emerge de una mosca. Puparios.

- Dependiendo la especie de larvas en el cadáver se sabe los días estimados que tiene.

Fuente: V Curso Internacional de Especialización en Criminalística y Ciencias Forenses.