6 de junio de 2015

Tips COPP

Principio de Oportunidad. Prescindir de la acción penal, total o parcialmente.

Recurso de Revocación. Autos de mero trámite; audiencias orales, juicio: se resolverá de inmediato.

Auxilio Judicial. Delitos de acción dependiente de instancia de parte (delitos de acción privada)

Inicio del Proceso Penal. Mediante la investigación de oficio, mediante denuncia, o mediante querella.

Extinción de la Acción Penal. Muerte del imputado, amnistía, desistimiento o abandono en los delitos de acción privada, pago máximo de la multa, principio de oportunidad, cumplimiento de los acuerdos reparatorios, cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, la prescripción.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012

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