30 de marzo de 2016

30-03-2016 Penal (85)

c) Concausales supervinientes ó sobrevenidas: Se dan después de la acción. Se clasifican en:

c. 1 Por responsabilidad de la víctima: Dicha responsabilidad se da en el caso de que por ejemplo, a una persona le ocasionan 2 heridas de punzón, y ésta por ver el tamaño mínimo de dichas heridas se va a su casa y se automedica él mismo, colocándose ya sea borra de café, aceite de palo, etc.; en fin, no le da importancia a la herida.

Al 1er día tiene una fiebre altísima y al 2do día muere, ya que una de las heridas toco el hígado.

Como podemos apreciar, la responsabilidad fue de él (sujeto pasivo) al no buscar asistencia médica por no darle importancia a la herida.

c. 2 Por responsabilidad de un 3ero: Seguimos con el caso de arriba donde el sujeto pasivo en vez de automedicarse se va a un hospital, y allí el respectivo médico no trata bien las heridas tratando así de minimizar las mismas. Posteriormente le dice al hombre (sujeto pasivo) que se regrese a su casa, muriendo éste al 2do día. Podemos ver que hay una concausal sobrevenida por responsabilidad de un 3ero.

Nota: El médico tuvo impericia.                     

Nota: En el caso anterior hay homicidio concausal con responsabilidad sobrevenida de un 3ero y homicidio culposo.

c. 3 Por caso fortuito: Aquí tenemos que a la víctima apuñaleada la tienen en un centro hospitalario donde dicho centro se incendia y muere la víctima.

Nota: El concausal es considerado como atenuado siempre que se pruebe. En consecuencia habrá una responsabilidad penal disminuida.

30-03-2016 Penal (84)

b) Concausales concomitantes: Es cuando la concausa se da en el momento de la acción.

Ejemplo: que venga una persona con un maletín cargado de explosivos y en ese momento le vayan a dar un tiro, y la primera reacción de ésta es taparse con el maletín, trayendo como consecuencia su muerte. Aquí nadie sabía que era lo que llevaba en el maletín la víctima y en el momento del suceso ésta no se acordó.

30-03-2016 Penal (83)

a) Concausales pre-existentes: Las concausales pre-existentes se clasifican en:

a. 1 Patológicas: Es toda enfermedad pre-existente en el sujeto pasivo que sumada a la acción del agente activo produce la muerte de la víctima (sujeto pasivo). Ejemplo: diabetes, pancreatitis, hemofilia, etc.

a. 2 Normales: Aquí se habla algo normal del cuerpo, el sujeto trae algo que es normal, por ejemplo la digestión.

Hay una acción destinada a matar que no fue suficiente para causar la muerte.

Proceso digestivo = Normal.
Embarazo = Normal.

a. 3 Atípicas: Es algo que no es común y no constituye una patología.

Dextrocardia = Persona con el corazón del lado derecho.

30-03-2016 Penal (82)

Concausal: Circunstancias preexistentes desconocidas o imprevistas por el agente activo.

Los requisitos del homicidio intencional concausal son:                         

1.- Para que una circunstancia tenga calificación de concausal, debe ser anterior a la acción del agente activo.

2.- Las circunstancias deben ser desconocidas del culpable.

3.- Las circunstancias deben ser independientes de la responsabilidad del agente activo y no deben ser producto de él.

a) Concausales pre-existentes = Ya existían.
b) Concausales concomitantes = Existen con la acción.
c) Supervinientes o sobrevenidas = Existen después de la acción.

30-03-2016 Penal (81)

EL DELITO DE HOMICIDIO CONCAUSAL

HOMICIDO CONCAUSAL
408 C.P.

“Art. 408 C.P.: En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del artículo 407.

El homicidio concausal es cuando hay una acción dirigida y destinada a matar, y el agente activo desconocía la circunstancia pre-existente. Siempre la concausa debe ser desconocida, ya que si el agente activo la conoce sería una agravante.

Tiene que haber un sujeto activo que quiera matar a otro y desconozca la circunstancia pre-existente.

Se suma la acción más la concausa y la intención coincide con el resultado. En consecuencia será un homicidio atenuado.

Intención + Acción ≠ Muerte
Intención + Acción + Concausa = Muerte

30-03-2016 Procesal Penal XLI

N° de Expediente: A09-260 N° de Sentencia: 160
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamentos de la imputación
Jueves, 20 de Mayo de 2010

... El acto de imputar consiste en informar (de forma clara y sencilla) a un ciudadano de los hechos por los cuales se le culpa. Es decir, se le debe imponer, de acuerdo a las circunstancias, de los fundamentos en los cuales el Ministerio Público podría basar su acusación. Y también, deberá enunciar los elementos que lo vinculan al hecho punible que se le atribuye. En eso radica la claridad, que no queden dudas que ese ciudadano está vinculado directamente con un hecho punible.

De igual forma, se le impondrá acerca de sus derechos y garantías, tanto constitucionales como procesales y se le concederá el derecho a ser oído pudiendo manifestar su deseo o no de rendir declaración. Pero, deberá estar asistido de abogado quien debe estar juramentado

Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público informará, tanto al señalado de cometer un hecho punible como a la Defensa, de que podrán solicitar las prácticas de diligencias de investigación que consideren conveniente para el mejor amparo de sus Derechos o los de su representado.

30-05-2016 Avalúos Funciones


ANÁLISIS FINANCIERO, CONTABLE Y AVALÚOS

FUNCIONES

·  Practicar peritajes financieros, contables y de avalúos.

·  Verificar información relacionada con las áreas financiera, contable y de avalúos, enmarcadas en las investigaciones penales adelantadas por el los Fiscales del Ministerio Público.

·  Asistir a las audiencias de Juicio Oral, en calidad de expertos, promovidos por los Fiscales del Ministerio Público. 

·  Participar como consultores técnicos, a solicitud de los Fiscales del Ministerio Público, en las investigaciones que éstos adelantan.