31 de marzo de 2016

31-03-2016 Penal (94)

Nota: El elemento subjetivo depende de la psiquis, de la vehemencia.

Nota: Las lesiones culposas dependen del supuesto de hecho de la culpa que se active, ya sea imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia.

Nota: Ambos elementos, es decir, el elemento subjetivo y el elemento objetivo, son concurrentes. En un solo tipo de lesión se deben estimar ambos.

Nota: Las lesiones calificadas se califican por los mismos medios de comisión y sujetos en cuanto a las víctimas.

31-03-2016 Penal (93)



Descriptores: clasificación, lesiones personales, intencionales, preterintencionales, subjetivo, elemento, psíquico, dañoso, resultado, culposas, gravísimas, graves, menos graves, leves, levísimas, simples, calificadas, agravadas, concausal.

31-03-2016 Penal (92)

ELEMENTOS INTEGRANTES DE LAS LESIONES PERSONALES

1.- Manejo de la acción como presupuesto negativo, es decir, no se tiene la intención de matar y si de causar daño, la acción que se quiere es de dañar, lesionar.

2.- La persona quien lesiona, es una persona física e imputable, sujeto que tiene la capacidad de obrar en materia penal.

3.- Se lesiona contra un sujeto pasivo que puede ser niño, adolescente, anciano, etc.

4.- El elemento material recae sobre el mismo sujeto pasivo en su cuerpo físico o mental.

5.- El elemento psíquico es eminentemente intencional, de carácter doloso, ya que no se tiene la intención de matar pero si de lesionar, dañar.

6.- El B.J.T. que se viola es el derecho a la integridad física contemplado en el artículo 46 de la Constitución Nacional.

31-03-2016 Penal (91)

EL DELITO DE LESIONES PERSONALES

El delito tipo en las lesiones personales es el artículo 413 CP, partiendo de ahí se estudiarán todos los sub-tipos de las lesiones.

Art. 413 CP: “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

Analizando el anterior artículo tenemos lo siguiente:


La acción ejecutable es dañar, lesionar, la cual la realiza una persona capaz de obrar en materia penal; y el daño debe ser en el cuerpo físico o mental del sujeto pasivo. Se lesiona el derecho a la integridad física o mental de una persona.


Nota: Todo daño en una persona no debe ser tratado igual.

Descriptores: sujeto, activo, pasivo, acción, dañar, doloso, elemento, bien jurídico tutelado, artículo 46 constitucional, elemento material.

30 de marzo de 2016

30-03-2016 Penal (90)

NATURALEZA JURÍDICA DEL HOMICIDIO

La naturaleza jurídica del homicidio se construye de la siguiente manera: el homicidio es un delito contra las personas que afecta como bien jurídico el derecho a la vida; en el Estado venezolano es enjuiciable de oficio por un procedimiento penal de carácter ordinario. El homicidio en su naturaleza jurídica admite la imperfección, puesto que es imperfecto cuando no se consuma, es decir, el homicidio admite la tentativa y la frustración.

30-03-2016 Penal (89)

INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO
ART. 412 C.P.

La inducción y ayuda al suicidio lo tenemos contemplado en el artículo 412 CP que reza de la siguiente manera:

El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años.

Primero que nada es importante decir que en Venezuela el suicidio no es ni podrá ser un tipo penal.

La responsabilidad penal en Venezuela es individual, personalizada e intransferible, y sobre la persona que resulte culpable. Dicha responsabilidad deriva de un procedimiento donde se aplica el debido proceso, sino el procedimiento es nulo. En consecuencia, analizando la responsabilidad penal, el suicidio no puede ser un delito.

En el 412 se analizan 2 supuestos: que tienen carácter de punibles la inducción y ayuda al suicidio, es decir, me refieren al modo de actuación cada una de las circunstancias diferentes.

- Inducción: Es motivar, llevar a la persona que no había pensado eso para que se suicide. En pocas palabras, hacer nacer la idea criminal en la persona para que se suicide.

- Ayuda: Aquí la persona ya había decidido suicidarse y solamente se le va ayudar para que lo haga.

Nota: Normalmente los suicidios se dan por problemas económicos y problemas personales.

Nota: El suicidio es de las más fáciles pruebas, ya que generalmente la persona que lo va hacer deja una carta despidiéndose y justificando su actuación.

Nota: Si la persona no muere no hay responsabilidad penal para ninguno porque no se materializó el suicidio.

30-03-2016 Penal (88)

DIFERENCIACIÓN ENTRE HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO CULPOSO

En los delitos dolosos la responsabilidad es fácil de advertir, por la finalidad que busca el sujeto activo con la conducta que realiza, es decir, el sujeto activo quiere y sabe que va a provocar un daño en la persona, en razón de lo cual decimos que comete un acto doloso la persona que sabe la ilicitud de su acto y quiere la realización del hecho tipificado como delito. En los delitos culposos, la actuación que produce daño debemos establecerla orientándonos por la finalidad de la conducta del sujeto activo. Se diferencia así, el dolo de la culpa, porque ésta última se configura como una falta de diligencia o cuidado. Cuando hablamos de dolo, lo que es prohibido es querer la realización de la conducta prohibida, en la culpa por el contrario, no existe la voluntad de querer realizar una conducta prohibida, pero siempre se produce el resultado, por lo que se le reprocha, al autor, que no haya efectuado todas las diligencias necesarias para que este hecho no se produjera, se le reprocha el resultado de una conducta imprudente, en la cual, aunque no se quería ese resultado este siempre se produjo, como consecuencia de una extraña actividad opuesta al actuar debido.

Es importante advertir que la figura del homicidio culposo, es un tipo de carácter excepcional que incrimina la culpa, y para su estructuración se debe examinar la necesaria relación de causalidad entre la conducta carente de pericia, negligente, imprudente o violatoria del reglamento, es decir, culposa y el resultado producido.

Por culpa debemos entender que en el actuar del sujeto debe existir bien sea inobservancia, una imprudencia que es una falta de precaución o cautela, una negligencia, que es la omisión de diligencia a un deber el cual jurídicamente le correspondía al agente, una impericia que es la falta de experiencia, calidad o destreza en el ejercicio de una profesión o arte.