2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (32)

FUNCIONARIO PÚBLICO

Se consideran funcionarios o empleados públicos:

1.- Personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del BCV o cualquier órgano o ente que ejerce el Poder Público.

En otras palabras aquí tenemos a las personas que ejerzan una función ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y ciudadana; maestros o profesores de escuelas públicas, entre otros.

La condición de funcionario público la dará la prestación de un servicio público que puede ser permanentemente o transitoriamente, de carácter remunerado o gratuito, puesto que en esto último se tratan de personas colaboradoras a las cuales se les trata como funcionario público a título gratuito.

Cuando se habla de nombramiento al servicio de la República, los estados o municipios, se refiere a personas encargadas de los Ministerios, por ejemplo, ya que ellos está en ese cargo por el nombramiento que les hace el Presidente de la República.

Cuando se habla de institutos autónomos, ellos son creados por municipalidades, entes u órganos públicos.

Ejemplo de institutos autónomos tenemos el instituto autónomo de la policía del estado Anzoátegui, de la vivienda, del deporte, etc. Los cuales pueden ser creados por los municipios u otro órgano público.

Con relación a las universidades públicas, ellas nacen por vía de decreto del ministerio de educación, donde su mantenimiento va a depender del patrimonio público del Estado.

02-04-2016 Penal (31)

EL DELITO DE PECULADO

El delito de peculado es un delito especial que no es contra las personas, ya que afecta bienes tangibles e intangibles, propiedad de un ente específico que es el Estado; y es realizado por sujetos especiales que han de ser funcionarios públicos.

En los tiempos de atrás prescribía la acción generadora de la responsabilidad penal de los delitos cometidos contra la cosa pública, y extinguía así la pena. Hoy en día los delitos cometidos contra la cosa pública son imprescriptibles de conformidad con lo establecido en el 271 constitucional en concordancia al 318 #3 C.O.P.P.

De igual manera en esos delitos contra la cosa pública existía una forma de juicio muy especial, que se llamaba Juicios en Ausencia, donde la persona que cometió el delito contra la cosa pública, le daba un poder a su Abogado para que lo representara en el juicio. Hoy en día eso se elimino porque los juicios son personales y en estado de libertad; pero si en el caso de que el imputado no se presente en la 1era citación, se manda a buscar con un cuerpo policial para asegurar las finalidades del proceso. (Art. 243 C.O.P.P.)

Nota.- La LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN de hoy en día trata de administrar principios éticos en la administración de justicia.

Nota.- La LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN está dirigida a los funcionarios públicos del Estado, donde el Estado tiene que legislar el ejercicio de dicha función pública ejercida por los ciudadanos.

Nota.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, están sujetos a ella los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos.

02-04-2016 Registros Telefónicos


Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información

Funciones

·  Practicar experticias informáticas relativas a tecnologías de información, solicitadas por los Fiscales del Ministerio Público en el ámbito nacional.

·  Practicar estudios de registros telefónicos, así como cruces y diagramación de números telefónicos móviles y fijos contentivos en los insumos de llamadas y servicios de mensajería, correspondientes a las distintas empresas de telecomunicaciones, y que se encuentren asociados a las investigaciones que adelantan los Fiscales el Ministerio Público.

·  Asistir a las audiencias de Juicio Oral, en calidad de expertos, promovidos por los Fiscales del Ministerio Público. 

·  Participar como consultores técnicos, a solicitud de los Fiscales del Ministerio Público, en las investigaciones que éstos adelantan.

02-04-2016 Procesal Penal (03)

N° de Expediente: A08-352 N° de Sentencia: 242
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Orden de Aprehensión bajo circunstancia de extrema urgencia y necesidad.
Martes, 26 de Mayo de 2009

... no es obligante la imputación formal previa la orden de aprehensión emitida bajo la especial circunstancia de la extrema urgencia y necesidad, por lo que tal situación en la presente causa, no representa la violación de los derechos del imputado, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y, el derecho a la defensa...

1 de abril de 2016

01-04-2016 Inconstitucional Ley BCV

Procedimiento: Constitucionalidad de ley

Partes: N/A

Decisión: Inconstitucional la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 03 de marzo de 2016

Ponente: Calixto Antonio Ortega Ríos

N° Expediente: 2016-0279

N° Sentencia: 259

Fecha: 31-03-2016 

V

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1)      INCONSTITUCIONAL la Ley  de Reforma Parcial del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 3 de marzo de 2016. En consecuencia, se preserva la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015.


2)      SE ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 3 de marzo de 2016”.

01-04-2016 Procesal Penal (02)

N° de Expediente: A08-352 N° de Sentencia: 242
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nueva imputación formal
Martes, 26 de Mayo de 2009

... cuando los hechos, la participación de los presuntos responsables de un hecho delictivo, la calificación jurídica presentados en la audiencia de presentación, realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, en la cual se acordó el procedimiento ordinario como ocurrió en el caso sub examine, sean susceptibles de algún cambio o modificación, tal situación obliga al representante fiscal a la realización de una nueva imputación formal.

01-04-2016 División Sistemas


Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información

División

La División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información fortalece la actuación de los Fiscales del Ministerio Público, aportando los informes periciales que se requieran en aquellos casos donde las Tecnologías de Información (TI) hayan sido utilizadas como mecanismos para perpetrar un hecho punible en materia de extorsión, secuestro, delitos contra las personas, delincuencia organizada, delitos informáticos, entre otros.

De igual forma la División es receptora de evidencias físicas (de tecnologías de información), asimismo puede realizar la colección de estas según lo establecido en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena deCustodia de Evidencias Físicas.

El procesamiento de las mismas, deriva en un informe pericial que coadyuva en el buen desempeño del proceso judicial, mostrando de manera fehaciente resultados que pueden ser promovidos ante los tribunales correspondientes.