Se
consideran funcionarios o empleados
públicos:
1.- Personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas
o gratuitas originadas por elección,
por nombramiento
o contrato
otorgado por la autoridad competente,
al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias
federales, de los distritos, de
los distritos metropolitanos o de
los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales,
de las universidades públicas, del BCV o cualquier órgano o ente que
ejerce el Poder Público.
En otras palabras aquí tenemos a las personas que ejerzan
una función ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y ciudadana; maestros o
profesores de escuelas públicas, entre otros.
La condición de funcionario público la dará la prestación de un servicio público que
puede ser permanentemente o transitoriamente, de carácter remunerado o gratuito, puesto que en esto último se tratan de personas
colaboradoras a las cuales se les trata como funcionario público a título
gratuito.
Cuando se habla de nombramiento al servicio de la República, los estados o
municipios, se refiere a personas encargadas de los Ministerios, por ejemplo, ya que ellos está en ese cargo por el nombramiento
que les hace el Presidente de la
República.
Cuando se habla de institutos
autónomos, ellos son creados por municipalidades, entes u órganos públicos.
Ejemplo de institutos autónomos tenemos el instituto
autónomo de la policía del estado Anzoátegui, de la vivienda, del deporte, etc.
Los cuales pueden ser creados por los municipios u otro órgano público.
Con relación a las universidades
públicas, ellas nacen por vía de decreto del ministerio de educación, donde
su mantenimiento va a depender del patrimonio público del Estado.
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