2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (32)

FUNCIONARIO PÚBLICO

Se consideran funcionarios o empleados públicos:

1.- Personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del BCV o cualquier órgano o ente que ejerce el Poder Público.

En otras palabras aquí tenemos a las personas que ejerzan una función ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y ciudadana; maestros o profesores de escuelas públicas, entre otros.

La condición de funcionario público la dará la prestación de un servicio público que puede ser permanentemente o transitoriamente, de carácter remunerado o gratuito, puesto que en esto último se tratan de personas colaboradoras a las cuales se les trata como funcionario público a título gratuito.

Cuando se habla de nombramiento al servicio de la República, los estados o municipios, se refiere a personas encargadas de los Ministerios, por ejemplo, ya que ellos está en ese cargo por el nombramiento que les hace el Presidente de la República.

Cuando se habla de institutos autónomos, ellos son creados por municipalidades, entes u órganos públicos.

Ejemplo de institutos autónomos tenemos el instituto autónomo de la policía del estado Anzoátegui, de la vivienda, del deporte, etc. Los cuales pueden ser creados por los municipios u otro órgano público.

Con relación a las universidades públicas, ellas nacen por vía de decreto del ministerio de educación, donde su mantenimiento va a depender del patrimonio público del Estado.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!