2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (84)

EXCEPCIÓN DE DECLARAR

Art. 223 COPP. Excepción.- “El Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Diputados, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Fiscal General, el Contralor General, el Procurador General de la República, los Gobernadores y Secretarios Generales de los Estados y del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados durante el lapso de su inmunidad, los Oficiales Generales y Superiores de las Fuerza Armada Nacional con mando de tropas, los Arzobispos y Obispos Diocesanos de la República residenciados en ella, y los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República que quieran prestarse a declarar, podrán pedir que la declaración se efectúe en el lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio, para lo cual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar correspondiente.

En el 223 tenemos una excepción de altos funcionarios públicos que no están obligados a declarar, ya que pueden tener la condición de hecho pero de derecho están exentos. Pero en el caso de que ellos quieran declarar, se les manda un cuestionario con un funcionario público a su casa para que lo llenen y respondan las preguntas que allí se encuentran. Es importante tener en consideración que la excepción a dichos funcionarios públicos mencionados anteriormente, durara durante el tiempo de sus funciones, ya que dichas funciones son circunstanciales.

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