Art. 223 COPP. Excepción.- “El Presidente de la República, los Ministros
del Despacho, los Diputados, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
los Magistrados de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el
Fiscal General, el Contralor General, el Procurador General de la República, los
Gobernadores y Secretarios Generales de los Estados y del Distrito
Metropolitano de la Ciudad
de Caracas, los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados durante
el lapso de su inmunidad, los Oficiales Generales y Superiores de las Fuerza
Armada Nacional con mando de tropas, los Arzobispos y Obispos Diocesanos de la República residenciados
en ella, y los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República que quieran
prestarse a declarar, podrán pedir que la declaración se efectúe en el lugar
donde cumplen sus funciones o en su domicilio, para lo cual propondrán,
oportunamente, la fecha y el lugar correspondiente.”
En el 223 tenemos
una excepción de altos funcionarios públicos que no
están obligados a declarar, ya que pueden tener la condición de hecho pero de derecho
están exentos. Pero en el caso de que ellos quieran declarar, se les manda
un cuestionario con un funcionario público a su casa para que lo llenen y
respondan las preguntas que allí se encuentran. Es importante tener en
consideración que la excepción a
dichos funcionarios públicos mencionados anteriormente, durara durante el
tiempo de sus funciones, ya que dichas funciones son circunstanciales.
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