Dichos supuestos ocurren en los siguientes casos de los
literales 1 al 4 del 374 C.P.,
donde está presente una violencia
inductiva ya que se debe presumir
en tales situaciones:
1) Aquí importa la edad,
ya que si se conviene tener relaciones sexuales con una niña menor de 13 años y
ésta acepta, se presume que hay una violación y una violencia inductiva, ya que
ésta niña no tiene libertad sexual
para decidir.
2) Aquí es de suma importancia la relación que haya entre la
víctima y el victimario, ya que también se habla de tutor y pupilo, entrenador
y entrenado, etc.
3) En este caso estaríamos hablando por ejemplo, de que una persona le va a llevar algo a otra para un
internado, y ésta última tiene que primero convenir un acto sexual con el
custodio para permitirle el acceso a la visita.
4) Aquí hablaríamos de una persona parapléjica o perturbada
mental, la cual no tiene forma de hacer oposición al delito de violación, y en
consecuencia, se presume la violación. De igual manera cuando se le dan
sustancias psicotrópicas a una persona y se aprovechan de tal circunstancia
para violarla, y también, cuando utilizan un medio fraudulento y esa persona no
está en capacidad de resistir eso, por ejemplo: que le den una pastilla excitante
a la víctima.
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