2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (56)

APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS PÚBLICOS

Art. 83 LCLC.- “El funcionario público que abra cuenta bancaria a su nombre o al de un tercero utilizando fondos públicos, aun sin ánimo de apropiárselos, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años.

Cuando dichos fondos sean depositados en cuenta particular ya abierta, o aquel que deliberadamente se sobregire en las cuentas que en una o varias instituciones bancarias mantenga el organismo o ente confiado a su manejo, administración o giro, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años.

Nota.- En el 1er aparte del artículo 83 el funcionario público abre la cuenta bancaria para obtener el beneficio de los intereses ya que no tiene la intención en ningún momento de apropiarse del dinero.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!