Art. 83 LCLC.- “El funcionario
público que abra cuenta bancaria a su nombre o al de un tercero utilizando
fondos públicos, aun sin ánimo de apropiárselos, será penado con prisión de uno
(1) a cinco (5) años.
Cuando dichos fondos sean depositados en cuenta particular
ya abierta, o aquel que deliberadamente se sobregire en las cuentas que en una
o varias instituciones bancarias mantenga el organismo o ente confiado a su
manejo, administración o giro, será penado con prisión de seis (6) meses a dos
(2) años.”
Nota.- En el 1er
aparte del artículo 83 el funcionario público abre la cuenta bancaria para
obtener el beneficio de los intereses ya que no tiene la intención en ningún
momento de apropiarse del dinero.
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