“Después de juramentar e interrogar al experto o testigo
sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su
informe o declaración, el Juez presidente le concederá la palabra para que
indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.
Al finalizar el
relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso,
continuarán las otras partes, en el orden que el Juez presidente considere
conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.
Luego, el tribunal
podrá interrogar al experto o al testigo.
El Juez presidente
moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas
capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se
conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las
partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez presidente
cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
Los expertos y
testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su
conocimiento.”
Lo que 1ero se le pregunta al testigo es su nombre y apellido o identidad personal;
luego las características generales
para con el hecho: si tiene o no amistad con la persona respectiva, si tiene
enemistad, si son parientes, si tiene o no interés en la resuelta del juicio, etc. Una vez realizado todo eso, empieza a
realizar el interrogatorio correspondiente
quien haya propuesto al testigo: si el Ministerio Público fue quien propuso al
testigo, es quien empezará a realizar las preguntas. El testigo se le admitió
al Ministerio Público en este caso, pero es importante tener en cuenta que el
testigo pasa a ser del proceso, pudiendo así la contraparte realizar preguntas
o repreguntar. Todo esto se da
gracias al principio de la prueba que rige en materia penal.
Nota.- En materia penal se deben manejar las técnicas de interrogatorio.
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