Aquí cambia el paradigma con relación a la materia de
peculado.
Dicha malversación genérica de fondos se contempla en el
artículo 56 y ocurre cuando al
funcionario público le llega un presupuesto
a través de una partida presupuestaria
las cuales ya están identificadas, predispuestas y particularizadas para
cumplir un destino específico o predeterminado, y el funcionario público le da
una aplicación diferente a los fondos que estaban predestinados.
En pocas palabras, hay malversación genérica de fondos
cuando a dichos fondos públicos se les da un destino distinto al ejercicio fiscal
correspondiente que se está desarrollando.
El sujeto es el mismo funcionario público que tenía una
responsabilidad, lo que cambia es la acción.
Nota.- Las partidas se convierten en una limitante para el
funcionario público porque cuando se agoten él no tendrá dinero para cubrir ese
renglón de la partida, y no se puede sacar dinero de una partida predestinada
para pagar otra.
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