2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (47)

MALVERSACIÓN GENÉRICA DE FONDOS.-
Aquí cambia el paradigma con relación a la materia de peculado.

Dicha malversación genérica de fondos se contempla en el artículo 56 y ocurre cuando al funcionario público le llega un presupuesto a través de una partida presupuestaria las cuales ya están identificadas, predispuestas y particularizadas  para cumplir un destino específico o predeterminado, y el funcionario público le da una aplicación diferente a los fondos que estaban predestinados.

En pocas palabras, hay malversación genérica de fondos cuando a dichos fondos públicos se les da un destino distinto al ejercicio fiscal correspondiente que se está desarrollando.

El sujeto es el mismo funcionario público que tenía una responsabilidad, lo que cambia es la acción.

Nota.- Las partidas se convierten en una limitante para el funcionario público porque cuando se agoten él no tendrá dinero para cubrir ese renglón de la partida, y no se puede sacar dinero de una partida predestinada para pagar otra.

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