2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (72)

DELITO DE ESCLAVITUD SEXUAL.-
Se establece en el artículo 47 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia:

Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.

DELITO DE ACOSO SEXUAL.-
De conformidad con el artículo 48 de la misma Ley tenemos:

El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años.

El acoso sexual se trata cuando hay niveles de superioridad del victimario con relación a la víctima; dicho victimario chantajea a la víctima.

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