2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (42)

PENAS PARA EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO O IMPROPIO

Además de la pena privativa de libertad al funcionario público que cometa el delito de peculado doloso propio o impropio, hay una pena accesoria la cual es una multa equivalente al valor de los bienes objeto del delito entre el 20 y el 60% previa experticia realizada a los bienes. También se tienen que restituir los bienes, ya que la consecuencia del apoderamiento es la restitución, porque sino se restituyen es como que se estuviera legitimando un enriquecimiento sin causa.

Si el funcionario público vende el bien, esa venta es nula, y la persona que lo compro y pago, perdió el dinero; y sino se localiza a esa persona, se valoran los bienes y tendrá el funcionario público que pagar el valor de dichos bienes, además de la multa.

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