Además de la pena privativa de libertad al
funcionario público que cometa el delito de peculado doloso propio o impropio,
hay una pena accesoria la cual es una multa
equivalente al valor de los bienes
objeto del delito entre el 20 y el 60% previa experticia realizada a los
bienes. También se tienen que
restituir los bienes, ya que la consecuencia del apoderamiento es la
restitución, porque sino se restituyen es como que se estuviera
legitimando un enriquecimiento sin causa.
Si el funcionario público vende
el bien, esa venta es nula, y la
persona que lo compro y pago, perdió el dinero; y sino se localiza a esa
persona, se valoran los bienes y tendrá el funcionario público que pagar el
valor de dichos bienes, además de la multa.
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