“Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá
el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de
que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le
sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos,
circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración.
Se observarán los
tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, que
establezcan excepciones a esta regla.”
Una vez que se admite como testigo, esa condición se
constituye una carga para la persona respectiva, ya que debe asistir de manera
obligatoria a los juicios respectivos.
Art. 226 COPP. Negativa a declarar.- “Si el testigo no
se presenta a la primera citación, se le hará comparecer por medio de la fuerza
pública.
Si después de
comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho
al Ministerio Público para que proceda a realizar la investigación.”
Si el testigo no va a la 1era citación sin justificarse, la
próxima vez se mandará a buscar con un cuerpo policial. Si la policía no lo
trae por cualquier razón, se le dictará una orden de detención porque está
siendo obstáculo a la administración de justicia.
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