2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (83)

Art. 222 COPP. Deber de concurrir y prestar declaración.-
Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración.

Se observarán los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, que establezcan excepciones a esta regla.

Una vez que se admite como testigo, esa condición se constituye una carga para la persona respectiva, ya que debe asistir de manera obligatoria a los juicios respectivos.

Art. 226 COPP. Negativa a declarar.- “Si el testigo no se presenta a la primera citación, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.

Si después de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda a realizar la investigación.

Si el testigo no va a la 1era citación sin justificarse, la próxima vez se mandará a buscar con un cuerpo policial. Si la policía no lo trae por cualquier razón, se le dictará una orden de detención porque está siendo obstáculo a la administración de justicia.

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