2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (78)

ATENUANTES EN MATERIA DE CALUMNIA

Art. 241 C.P.- “Las penas establecidas en el artículo precedente, se reducirán a las dos terceras partes, si el culpable del delito especificado se ha retractado de sus imputaciones o si ha revelado la simulación antes de cualquier acto de enjuiciamiento contra la persona calumniada. Las penas dichas solo quedarán reducidas a la mitad si la retractación o la revelación interviene antes de la sentencia que recaiga con motivo de la inculpación mentirosa.

Cuando se calumnia y se priva de libertad a la persona inocente y el calumniador se retracta, habrá atenuantes cuando:

1.- Si se retracta en la etapa inicial se rebajan las 2/3 partes de la pena.
2.- Si se retracta en la etapa intermedia se rebaja la mitad de la pena.

Cuando el calumniador se retracte después de la sentencia, no se constituirá nada en lo absoluto.

Nota.- No hay eximentes en materia de calumnia.

Nota.- El proceso penal tiene 3 etapas de juicio: inicial, intermedia y de juicio.

Nota.- Con relación a ciertas diferencias entre la difamación con la calumnia tenemos: en la difamación se tiene que indilgar un hecho que exponga a la persona al público el cual no tiene que ser necesariamente un tipo penal; y el hecho en la calumnia necesariamente tiene que ser un tipo penal. La difamación afecta la moral de una persona y la calumnia afecta la eficacia de la administración de justicia del Estado.

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