Art. 241 C.P.-
“Las
penas establecidas en el artículo precedente, se reducirán a las dos terceras
partes, si el culpable del delito especificado se ha retractado de sus
imputaciones o si ha revelado la simulación antes de cualquier acto de
enjuiciamiento contra la persona calumniada. Las penas dichas solo quedarán
reducidas a la mitad si la retractación o la revelación interviene antes de la
sentencia que recaiga con motivo de la inculpación mentirosa.”
Cuando se calumnia y se priva de libertad a la persona
inocente y el calumniador se retracta, habrá atenuantes cuando:
1.- Si se retracta en la etapa inicial se rebajan las 2/3
partes de la pena.
2.- Si se retracta en la etapa intermedia se rebaja la mitad de
la pena.
Cuando el calumniador se retracte después de la sentencia,
no se constituirá nada en lo absoluto.
Nota.- No hay eximentes en materia de calumnia.
Nota.- El proceso penal tiene 3 etapas de juicio: inicial,
intermedia y de juicio.
Nota.- Con relación a ciertas diferencias
entre la difamación con la calumnia tenemos: en la difamación se tiene que
indilgar un hecho que exponga a la persona al público el cual no tiene que ser
necesariamente un tipo penal; y el hecho en la calumnia necesariamente
tiene que ser un tipo penal. La difamación afecta la moral de una
persona y la calumnia afecta la eficacia de la administración de justicia del
Estado.
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