2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (44)

PECULADO CULPOSO.-
En el artículo 53 se habla de un peculado culposo donde no hay apoderamiento ni apropiación, sino que los elementos fundamentales que median son los supuestos de culpa: negligencia, impericia, inobservancia o imprudencia. Dicho peculado lo realiza una persona distinta a la que condenan.

El peculado culposo no debería llamarse así desde el punto de vista jurídico, porque peculado como tal es apropiarse, y aquí no hay apropiación por parte del funcionario público.

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