2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (87)

COMETER FALSO TESTIMONIO Y RETRACTARSE

Art. 244 C.P.- “Estará exento de toda pena con relación al delito previsto en el artículo 242: el que habiendo declarado en el curso de un procedimiento penal, se retracte de su falso testimonio y deponga conforme a la verdad, antes de concluirse la averiguación sumaria por auto de no haber lugar a proseguirla o el proceso por auto de sobreseimiento fundado en no haber meritos para cargos o antes de que se descubra la falsedad del testimonio.

Si la retractación se efectúa después o si se refiere a una falsa disposición en juicio civil, la pena se disminuirá de una tercera parte a la mitad, siempre que la retractación tenga lugar antes del fallo definitivo del asunto.

Si el solo falso testimonio ha sido causa de la detención de una persona o de algún otro grave perjuicio para la misma, únicamente se rebajara un tercio de la pena en el caso de la parte primera del presente artículo y un sexto, en el caso del primer aparte.

Aquí tenemos cuando un cuerpo de investigaciones, por ejemplo, CICPC, entrevista a la respectiva persona, y si esa persona miente en la entrevista y el Fiscal del Ministerio Público califica esa conducta como punible y solicita medida privativa de libertad para esa persona que mintió, y luego el farsante se retracta y dice que mintió antes de concluirse la averiguación, estará exento de toda pena cuando no cause daño a ninguna persona.

En el caso de no estar en etapa de investigación y se dejan transcurrir las cosas, si es antes de la sentencia y después de la investigación, habrá una atenuante y no eximente para el farsante, porque ya le ha causado daño a la administración de justicia.

Nota.- La persona que miente se retracta ante la autoridad que tenga conocimiento de la investigación correspondiente.

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