Art. 244 C.P.-
“Estará
exento de toda pena con relación al delito previsto en el artículo 242: el que
habiendo declarado en el curso de un procedimiento penal, se retracte de su
falso testimonio y deponga conforme a la verdad, antes de concluirse la
averiguación sumaria por auto de no haber lugar a proseguirla o el proceso por
auto de sobreseimiento fundado en no haber meritos para cargos o antes de que
se descubra la falsedad del testimonio.
Si la retractación
se efectúa después o si se refiere a una falsa disposición en juicio civil, la
pena se disminuirá de una tercera parte a la mitad, siempre que la retractación
tenga lugar antes del fallo definitivo del asunto.
Si el solo falso
testimonio ha sido causa de la detención de una persona o de algún otro grave
perjuicio para la misma, únicamente se rebajara un tercio de la pena en el caso
de la parte primera del presente artículo y un sexto, en el caso del primer
aparte.”
Aquí tenemos cuando un cuerpo de investigaciones, por
ejemplo, CICPC, entrevista a la respectiva persona, y si esa persona miente en
la entrevista y el Fiscal del Ministerio Público califica esa conducta como
punible y solicita medida privativa de libertad para esa persona que mintió, y
luego el farsante se retracta y dice que mintió antes de concluirse la
averiguación, estará exento de toda pena cuando no cause daño a ninguna
persona.
En el caso de no estar en etapa de investigación y se dejan
transcurrir las cosas, si es antes de la sentencia y después de la
investigación, habrá una atenuante y
no eximente para el farsante, porque ya le ha causado daño a la administración de
justicia.
Nota.- La persona que miente se retracta ante la autoridad que
tenga conocimiento de la investigación correspondiente.
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