1) Es un delito de acción privada que se convierte en
delito de acción pública dado algunos supuestos de hecho.
2) Se da lugar por parte de acusación de persona agraviada,
o bien por parte de la persona que sea el representante legal de la víctima
para ese entonces.
3) Prescribe a partir de 1 año de la consumación del hecho
en caso de la persona capaz; y prescribe a partir de 1 año desde el momento en
que los representantes legales sepan o conozcan tal situación.
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