2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (67)

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN EN MATERIA DE VIOLACIÓN

1) Es un delito de acción privada que se convierte en delito de acción pública dado algunos supuestos de hecho.

2) Se da lugar por parte de acusación de persona agraviada, o bien por parte de la persona que sea el representante legal de la víctima para ese entonces.

3) Prescribe a partir de 1 año de la consumación del hecho en caso de la persona capaz; y prescribe a partir de 1 año desde el momento en que los representantes legales sepan o conozcan tal situación.

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