Denunciar es un acto de comparecencia donde se tiene que
acudir con un escrito a presentarle la denuncia a la Fiscalía del Ministerio
Público o se puede realizar tal denuncia de manera verbal. La denuncia implica
que se deben narrar los hechos de manera sumamente descriptiva para lograr
determinar todo. Dicha denuncia la puede realizar la propia víctima o quien
ejerza su representación legal; pero tiene que ser una persona con capacidad de
obrar en materia penal.
Nota.-
Leer 257 y 49.5 constitucional.
Nota.-
Lo que varía en la simulación directa con relación a la
simulación indirecta, es el medio de proceder.
Único Aparte del
239.-
Ahí tenemos el principio
de instrucción, lo cual quiere decir que se va a realizar una investigación
de ese hecho.
“…El que ante esta autoridad judicial declare falsamente que
ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que de lugar a un
principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de
salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o a su bienhechor, incurrirá
igualmente en la propia pena.”
El bienhechor es una persona que acogió al culpable, puesto
que entre ambos hay una relación afectiva sin tener vínculo de parentesco.
Nota.-
Leer 4to aparte del 130 COPP y artículo 131.
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