2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (76)

Nota.-
Denunciar es un acto de comparecencia donde se tiene que acudir con un escrito a presentarle la denuncia a la Fiscalía del Ministerio Público o se puede realizar tal denuncia de manera verbal. La denuncia implica que se deben narrar los hechos de manera sumamente descriptiva para lograr determinar todo. Dicha denuncia la puede realizar la propia víctima o quien ejerza su representación legal; pero tiene que ser una persona con capacidad de obrar en materia penal.

Nota.-
Leer 257 y 49.5 constitucional.

Nota.-
Lo que varía en la simulación directa con relación a la simulación indirecta, es el medio de proceder.

Único Aparte del 239.-
Ahí tenemos el principio de instrucción, lo cual quiere decir que se va a realizar una investigación de ese hecho.

…El que ante esta autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o a su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.

El bienhechor es una persona que acogió al culpable, puesto que entre ambos hay una relación afectiva sin tener vínculo de parentesco.

Nota.-
Leer 4to aparte del 130 COPP y artículo 131.

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