2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (66)

ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS ACTOS LASCIVOS

La estructura es igual con relación a la violación, lo que varía es la acción, que son actos lascivos.

AGRAVANTES DE LOS ACTOS LASCIVOS Y LA VIOLACIÓN

Art. 376 C.P.- “… Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.

Art. 377 C.P.- “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se hubiere cometido con el concurso simultaneo de dos o más personas, las penas establecidas por la ley se impondrán con el aumento de la tercera parte.

Art. 375 C.P.- “Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los hechos establecidos numerales 1, y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, cuando se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas, la pena será de prisión de ocho años a catorce años en el caso de la parte primera, y de diez años a dieciséis años en los casos establecidos en los numerales 1 y 4.

Abuso de autoridad = Teniendo la autoridad la ejerce en forma incorrecta.

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