La estructura es igual con relación a la violación, lo que
varía es la acción, que son actos lascivos.
AGRAVANTES DE LOS ACTOS LASCIVOS Y LA VIOLACIÓN
Art. 376 C.P.-
“…
Si el hecho se hubiere cometido con abuso
de autoridad, de confianza o de
las relaciones domésticas la pena de
prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos
a seis años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.”
Art. 377 C.P.-
“Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos
precedentes se hubiere cometido con el concurso simultaneo de dos o más
personas, las penas establecidas por la ley se impondrán con el aumento de la
tercera parte.”
Art. 375 C.P.-
“Cuando
alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los hechos establecidos
numerales 1, y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de
autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, cuando se cometan por
la actuación conjunta de dos o más personas, la pena será de prisión de ocho
años a catorce años en el caso de la parte primera, y de diez años a dieciséis
años en los casos establecidos en los numerales 1 y 4.”
Abuso de autoridad = Teniendo la autoridad la ejerce en
forma incorrecta.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!