2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (37)

LA APROPIACIÓN INDEBIDA.-
Es cuando una persona se apropia en beneficio propio o de otro, de una cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado.

Nota.- La diferencia entre el peculado y la apropiación indebida, son los bienes sobre los cuales recae la acción y los sujetos activos participantes.

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