Es cuando una persona se apropia en beneficio propio o de
otro, de una cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier
título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso
determinado.
Nota.- La diferencia
entre el peculado y la apropiación indebida, son los bienes sobre los cuales
recae la acción y los sujetos activos participantes.
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