2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (81)

Art. 345 COPP. Delito en audiencia.-
Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda la investigación.

Toda persona que, interrogada en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley, será sancionada con prisión de seis a dieciocho meses o multa del equivalente en bolívares de diez a cuarenta unidades tributarias.

El delito de falso testimonio es un delito en audiencia oral y pública.

Art. 355 COPP. Testigos.- “Seguidamente, el Juez presidente procederá a llamar a los testigos, uno a uno; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado. El Juez presidente podrá alterar este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, el Juez presidente dispondrá si continúan en la antesala o se retiran.

No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

En el 355 se habla del orden para declarar. Un testigo como sabemos, se tiene que ofertar o proponer en un juicio; cuando dicho testigo es admitido por el Juez de Control en la etapa intermedia del juicio, se le dará una boleta de notificación para que comparezca el día del juicio. Es importante tener claro que los testigos deben cuidarse para que no sean contaminados.

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