“Si durante el debate se comete un delito, el tribunal
ordenará la detención del autor y el levantamiento de un acta con las
indicaciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario del
Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes
necesarios, a fin de que proceda la investigación.
Toda persona que, interrogada en audiencia pública por el
Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley, será
sancionada con prisión de seis a dieciocho meses o multa del equivalente en
bolívares de diez a cuarenta unidades tributarias.”
El delito de falso testimonio es un delito en audiencia
oral y pública.
Art. 355 COPP. Testigos.- “Seguidamente, el
Juez presidente procederá a llamar a los testigos, uno a uno; comenzará por los
que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará por los propuestos por el
querellante y concluirá con los del acusado. El Juez presidente podrá alterar
este orden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de
los hechos.
Antes de declarar,
los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír
o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, el Juez presidente
dispondrá si continúan en la antesala o se retiran.
No obstante, el
incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo,
pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.”
En el 355 se
habla del orden para declarar. Un
testigo como sabemos, se tiene que ofertar o proponer en un juicio; cuando
dicho testigo es admitido por el Juez de
Control en la etapa intermedia del juicio, se le dará una boleta de
notificación para que comparezca el día del juicio. Es importante tener claro
que los testigos deben cuidarse para que no sean contaminados.
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