1. El testigo que
si hubiere dicho la verdad había expuesto inevitablemente su propia persona, la
de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor a un peligro grave, tocante a
la libertad o al honor.
2. El individuo
que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y circunstancias, no
debió habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la facultad que
tenía de abstenerse de declarar.
Si el falso
testimonio ha expuesto a alguna persona otra persona a procedimiento criminal o
a una condena, la pena se reducirá solamente a la mitad a las dos terceras
partes.”
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