La diferencia entre el peculado doloso propio e impropio, versa
en la relación que hay entre el funcionario público y los bienes, ya que en uno
el funcionario público es responsable de los bienes del patrimonio público
porque había una asignación previa (PDP)
y en el otro no es responsable ya que no había ninguna asignación de
responsabilidad (PDI).
Nota.- Las normas de remisión son las que me remiten
a una norma ya existente.
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