2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (43)

DIFERENCIA ENTRE EL PECULADO DOLOSO PROPIO E IMPROPIO

La diferencia entre el peculado doloso propio e impropio, versa en la relación que hay entre el funcionario público y los bienes, ya que en uno el funcionario público es responsable de los bienes del patrimonio público porque había una asignación previa (PDP) y en el otro no es responsable ya que no había ninguna asignación de responsabilidad (PDI).

Nota.- Las normas de remisión son las que me remiten a una norma ya existente.

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