2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (31)

EL DELITO DE PECULADO

El delito de peculado es un delito especial que no es contra las personas, ya que afecta bienes tangibles e intangibles, propiedad de un ente específico que es el Estado; y es realizado por sujetos especiales que han de ser funcionarios públicos.

En los tiempos de atrás prescribía la acción generadora de la responsabilidad penal de los delitos cometidos contra la cosa pública, y extinguía así la pena. Hoy en día los delitos cometidos contra la cosa pública son imprescriptibles de conformidad con lo establecido en el 271 constitucional en concordancia al 318 #3 C.O.P.P.

De igual manera en esos delitos contra la cosa pública existía una forma de juicio muy especial, que se llamaba Juicios en Ausencia, donde la persona que cometió el delito contra la cosa pública, le daba un poder a su Abogado para que lo representara en el juicio. Hoy en día eso se elimino porque los juicios son personales y en estado de libertad; pero si en el caso de que el imputado no se presente en la 1era citación, se manda a buscar con un cuerpo policial para asegurar las finalidades del proceso. (Art. 243 C.O.P.P.)

Nota.- La LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN de hoy en día trata de administrar principios éticos en la administración de justicia.

Nota.- La LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN está dirigida a los funcionarios públicos del Estado, donde el Estado tiene que legislar el ejercicio de dicha función pública ejercida por los ciudadanos.

Nota.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, están sujetos a ella los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos.

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