El delito de peculado es un delito especial que no es contra las personas, ya que
afecta bienes tangibles e intangibles, propiedad de un ente específico que es
el Estado; y es realizado por
sujetos especiales que han de ser funcionarios
públicos.
En los tiempos de atrás prescribía la acción generadora de
la responsabilidad penal de los delitos cometidos contra la cosa pública, y
extinguía así la pena. Hoy en día los delitos cometidos contra la cosa pública
son imprescriptibles de conformidad
con lo establecido en el 271
constitucional en concordancia al 318
#3 C.O.P.P.
De igual manera en esos delitos contra la cosa pública
existía una forma de juicio muy especial, que se llamaba Juicios en Ausencia, donde la persona que cometió el delito contra
la cosa pública, le daba un poder a su Abogado para que lo representara en el
juicio. Hoy en día eso se elimino porque los juicios son personales y en estado
de libertad; pero si en el caso de que el imputado no se presente en la 1era citación,
se manda a buscar con un cuerpo policial para asegurar las finalidades del
proceso. (Art. 243 C.O.P.P.)
Nota.- La LEY CONTRA LA
CORRUPCIÓN de hoy en día trata de administrar principios
éticos en la administración de justicia.
Nota.- La LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN está
dirigida a los funcionarios públicos del Estado, donde el Estado tiene que
legislar el ejercicio de dicha función pública ejercida por los ciudadanos.
Nota.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, están
sujetos a ella los particulares, personas naturales o jurídicas y los
funcionarios públicos.
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