1) Acción.- Es una clase de acción que está sustantivada y muy precisa.
Es un acto carnal violento, no querido, no deseado, en
contra la voluntad de la víctima y se materializa por el uso de la violencia
física o moral, cuando se penetra con el genital vía anal, oral o vaginal.
También la acción es con el uso de objetos que simulen objetos sexuales, y eso
se constituye en medio de comisión para configurar el delito de violación.
2) Sujeto Activo.- Estamos en presencia de un sujeto activo indiferente.
3) Sujeto Pasivo.- Puede ser cualquier persona de cualquier sexo y edad,
puesto que no hay discriminación. Es un sujeto indeterminado.
Nota.- Hay
víctimas que generan agravantes.
4) Elemento Psíquico.- El delito de violación es un delito eminentemente
intencional, ya que la persona sabe lo que está haciendo.
5) Elemento
Material.- El delito de violación recae
sobre la víctima en 2 áreas: en el cuerpo físico de la persona de la víctima y
en la psiquis de ésta.
Y tengamos presente que el mayor daño radica en la psiquis,
en el cuerpo moral de la persona, ya que hay un daño más profundo que el daño
físico el cual es el daño psicológico en la persona.
6) Bien Jurídico
Tutelado.- Es la integridad física, la
libertad sexual -se tiene que tener primero ya que no se puede violar un
derecho sin tenerlo-, la vida íntima, el derecho que tienen las personas a
escoger la pareja, a casarse, a convivir con alguien… en fin, todo aquello que
atente contra la libertad a realizar la vida.
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