Art. 246 C.P.-
“El
que haya sobornado a un testigo, perito o intérprete, con el objeto de hacerle
cometer el delito previsto en el artículo 242, será castigado, cuando el falso
testimonio, peritaje o interpretación se hayan efectuado, con las penas
siguientes:
1. En el caso de
la parte primera del citado artículo, con prisión de cuarenta y cinco días a
dieciocho meses.
2. En los casos
previstos en el primer aparte de dicho artículo, con prisión de uno a tres
años, o de dos a cuatro años, respectivamente, si concurren las dos circunstancias
indicadas en el citado aparte.
3. En el caso del
segundo aparte del mismo artículo, con prisión de cuatro a cinco años.
Si el falso
testimonio, peritaje o interpretación han sido hechos sin juramento la pena se reducirá de una sexta a una tercera
parte.
El que por medio
de amenazas, regalos u ofrecimientos haya solamente tentado sobornar a un
testigo, perito o intérprete, incurrirá en las penas establecidas en las
disposiciones anteriores, pero limitadas a una tercera parte.
Todo lo que
hubiere dado el sobornador será confiscado.”
En el 246 se
encuentra el delito de falso testimonio que es un delito independiente. Si la
persona que incurre en el falso testimonio recibe dinero, el que le da el
dinero, vale decir una 3era persona distinto al experto, intérprete o testigo,
incurre en el delito de soborno.
Aquí se refiere a un 3ero interesado en…
Como podemos apreciar, aquí se agrega un nuevo sujeto partícipe.
Citado aparte = 1er aparte del 242.
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