2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (89)

SOBORNO DE TESTIGOS, INTÉRPRETES Y EXPERTOS

Art. 246 C.P.- “El que haya sobornado a un testigo, perito o intérprete, con el objeto de hacerle cometer el delito previsto en el artículo 242, será castigado, cuando el falso testimonio, peritaje o interpretación se hayan efectuado, con las penas siguientes:

1. En el caso de la parte primera del citado artículo, con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses.

2. En los casos previstos en el primer aparte de dicho artículo, con prisión de uno a tres años, o de dos a cuatro años, respectivamente, si concurren las dos circunstancias indicadas en el citado aparte.

3. En el caso del segundo aparte del mismo artículo, con prisión de cuatro a cinco años.

Si el falso testimonio, peritaje o interpretación han sido hechos sin juramento la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.

El que por medio de amenazas, regalos u ofrecimientos haya solamente tentado sobornar a un testigo, perito o intérprete, incurrirá en las penas establecidas en las disposiciones anteriores, pero limitadas a una tercera parte.

Todo lo que hubiere dado el sobornador será confiscado.

En el 246 se encuentra el delito de falso testimonio que es un delito independiente. Si la persona que incurre en el falso testimonio recibe dinero, el que le da el dinero, vale decir una 3era persona distinto al experto, intérprete o testigo, incurre en el delito de soborno. Aquí se refiere a un 3ero interesado en…
       
Como podemos apreciar, aquí se agrega un nuevo sujeto partícipe.

Citado aparte = 1er aparte del 242.

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