Cuando en el artículo 52 se habla de bienes del patrimonio
público, son aquellos bienes pertenecientes a la Nación; pero cuando se dice
que los bienes están en poder de algún
organismo público, eso nos quiere decir que no son bienes del patrimonio público porque son bienes privados o particulares
donde algunos se tienen por préstamo de uso, y estando en poder del organismo
público, los funcionarios públicos se apropian de dichos bienes mencionados
anteriormente.
Los bienes del 52 están en manos de los funcionarios
públicos para que ellos los administren o custodien, es decir, están bajo su
responsabilidad; aquí se habla de un tipo de peculado en específico (peculado doloso propio), ya que si
dicho funcionario no tiene esa responsabilidad, será otro tipo de peculado (peculado doloso impropio).
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