2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (40)

Art. 52 LCLC.-
Cuando en el artículo 52 se habla de bienes del patrimonio público, son aquellos bienes pertenecientes a la Nación; pero cuando se dice que los bienes están en poder de algún organismo público, eso nos quiere decir que no son bienes del patrimonio público porque son bienes privados o particulares donde algunos se tienen por préstamo de uso, y estando en poder del organismo público, los funcionarios públicos se apropian de dichos bienes mencionados anteriormente.

Los bienes del 52 están en manos de los funcionarios públicos para que ellos los administren o custodien, es decir, están bajo su responsabilidad; aquí se habla de un tipo de peculado en específico (peculado doloso propio), ya que si dicho funcionario no tiene esa responsabilidad, será otro tipo de peculado (peculado doloso impropio).

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