La corrupción es un flagelo
sumamente grave que azota a Venezuela; la corrupción está por muchas vías,
propia también ahora de empresas privadas, del ciudadano común, etc., en pocas
palabras, la corrupción se ha convertido en un estilo de vida o una especie de
conducta aprendida para las personas.
CORRUPCIÓN
PROPIA.-
Se contempla en el artículo 62 de la LCLC
que dice así:
“El funcionario público que por retardar u omitir algún acto
de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo
que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por
sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión
de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del
beneficio recibido o prometido.
La prisión será de
cuatro (4) a ocho (8) años y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si
la conducta ha tenido por efecto:
1. Conferir
empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en
contratos relacionados con la administración a la que pertenezca el
funcionario.
2. Favorecer o
causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimiento
administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza.
Si el responsable
de la conducta fuere un Juez, y de
ello, resultare una sentencia condenatoria
restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisión
será de cinco (5) a diez (10) años.
Con la misma pena
en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere válido
el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra
utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad
indicados en este articulo.”
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