“En lo que concierne a los delitos previstos en los
artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de
la parte agraviada o de quien sus derechos represente.
Pero la querella
no es admisible si ha transcurrido un año desde el día en que se cometió el
hecho o desde el día en que tuvo conocimiento de él la persona que pueda
querellarse en representación de la agraviada.
El desistimiento
no tendrá ningún efecto, si interviene después de recaída sentencia firme.
Se procederá de
oficio en los casos siguientes:
1. Si el hecho hubiese ocasionado la muerte de la persona
ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.
2. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o
expuesto a la vista del público.
3. Si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder
paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas.”
De acuerdo a las circunstancias
de los numerales 1, 2 y 3 el delito de violación pierde la condición de acción
privada para convertirse en un delito de acción pública.
En el #1 no se habla de homicidio sino de una agravante de
la violación, ya que ese es el delito fundamental que se estaba cometiendo (violación);
y el agente activo en ningún momento tenía intención de matar a la víctima.
En el 2do supuesto se habla del lugar donde se materializa
la violación.
Y en el 3er supuesto hablamos de padre, tutor o una persona
investida de función pública.
Nota.- También tenemos que en toda violación donde haya lesiones
menos graves, dicho delito de violación se convierte de oficio.
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