2.- Los directores y
administradores de sociedades
civiles, mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones
constituidas con recursos públicos o
dirigidos por órganos estadales, municipales o el Poder Nacional, o cuando el
aporte presupuestario de los anteriores órganos mencionados, represente el 50% ó más del patrimonio; o los directores que sean nombrados en representación de dichos
órganos, aun cuando tengan menos del
50% del patrimonio en capital.
Aquí tenemos a personas
jurídicas del derecho privado, donde para tener el carácter y
responsabilidad de funcionario público, se ve el capital que representa el
Estado. Y los directores y administradores tienen el carácter de funcionarios
públicos, porque ellos manejan el dinero
o recurso que aporta el Estado.
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