2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (33)

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

2.- Los directores y administradores de sociedades civiles, mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidos por órganos estadales, municipales o el Poder Nacional, o cuando el aporte presupuestario de los anteriores órganos mencionados, represente el 50% ó más del patrimonio; o los directores que sean nombrados en representación de dichos órganos, aun cuando tengan menos del 50% del patrimonio en capital.

Aquí tenemos a personas jurídicas del derecho privado, donde para tener el carácter y responsabilidad de funcionario público, se ve el capital que representa el Estado. Y los directores y administradores tienen el carácter de funcionarios públicos, porque ellos manejan el dinero o recurso que aporta el Estado.

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