2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (46)

ATENUANTE PROPIA.-
Se contempla en el artículo 55, la cual sucede cuando el funcionario público culpable de algunos de los peculados anteriormente explicados, restituye el bien o lo repara, según sea el caso, antes de iniciarse la investigación.

ATENUANTE ESPECÍFICA.-
Sucede cuando la restitución o reparación del bien no es posible. Art. 55.

Nota.- El funcionario público que cometa el delito de peculado, se le inhabilitará para el ejercicio de las funciones públicas.

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