Se contempla en el artículo 55, la cual sucede cuando el funcionario público culpable de
algunos de los peculados anteriormente explicados, restituye el bien o lo
repara, según sea el caso, antes de iniciarse la investigación.
ATENUANTE ESPECÍFICA.-
Sucede
cuando la restitución o reparación del bien no es posible. Art. 55.
Nota.- El funcionario público que cometa el delito de peculado, se
le inhabilitará para el ejercicio de las funciones públicas.
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