En la corrupción propia
el funcionario público deja de hacer lo que
tiene que hacer y recibe una retribución a cambio (dinero), beneficiándose
entonces a través de un retardo u omisión que él
hizo. En éste caso la pena privativa de
libertad será de 3 a
7 años, una multa hasta del 50% del beneficio recibido o prometido y la
inhabilitación al ejercicio de la función pública.
Hay 2 agravantes
genéricas donde la pena privativa de libertad será de 4 a 8 años y una multa hasta
del 60% cuando están presentes los literales 1 y 2, entendiéndose éste último
como corrupción judicial o
administrativa.
Y habrá 1 agravante específica cuando haya un Juez Penal con capacidad de dictar una sentencia condenatoria, ya que si la
sentencia es ejecutoria dicha agravante específica no opera.
Por último tenemos que en la estructura básica de la
corrupción propia se suma otro sujeto activo en el caso de que haya un
testaferro o intermediario.
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