2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (52)

CORRUPCIÓN PROPIA.-
En la corrupción propia el funcionario público deja de hacer lo que tiene que hacer y recibe una retribución a cambio (dinero), beneficiándose entonces a través de un retardo u omisión que él hizo. En éste caso la pena privativa de libertad será de 3 a 7 años, una multa hasta del 50% del beneficio recibido o prometido y la inhabilitación al ejercicio de la función pública.

Hay 2 agravantes genéricas donde la pena privativa de libertad será de 4 a 8 años y una multa hasta del 60% cuando están presentes los literales 1 y 2, entendiéndose éste último como corrupción judicial o administrativa.

Y habrá 1 agravante específica cuando haya un Juez Penal con capacidad de dictar una sentencia condenatoria, ya que si la sentencia es ejecutoria dicha agravante específica no opera.

Por último tenemos que en la estructura básica de la corrupción propia se suma otro sujeto activo en el caso de que haya un testaferro o intermediario.

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