3.- Se consideran como directores
y administradores, las personas que
desempeñen funciones como:
a) Directivas, gerenciales, supervisoras, contraloras y
auditoras.
b) Participen con voz y voto en comités de compras,
licitaciones, contratos, negocios, donaciones, cuya actuación pueda comprometer
el patrimonio público. Aquí están los negocios económicos.
c) Manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos, y
decidan sobre la recepción, suministro y entrega de bienes mueble del ente u
organismo para su consumo.
Ejemplo: un vigilante encargado de custodiar un almacén del
organismo público.
d) Movilicen fondos del ente u organismo con autoridad
depositados en cuentas bancarias, como por ejemplo: la firma autorizada de una
secretaría, ya que la misma está registrada para mover fondos.
e) Personas que representen al organismo respectivo con
autoridad para comprometer a la entidad; tienen que ser personas miembros de la
directiva.
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