2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (34)

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

3.- Se consideran como directores y administradores, las personas que desempeñen funciones como:

a) Directivas, gerenciales, supervisoras, contraloras y auditoras.

b) Participen con voz y voto en comités de compras, licitaciones, contratos, negocios, donaciones, cuya actuación pueda comprometer el patrimonio público. Aquí están los negocios económicos.

c) Manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos, y decidan sobre la recepción, suministro y entrega de bienes mueble del ente u organismo para su consumo.

Ejemplo: un vigilante encargado de custodiar un almacén del organismo público.

d) Movilicen fondos del ente u organismo con autoridad depositados en cuentas bancarias, como por ejemplo: la firma autorizada de una secretaría, ya que la misma está registrada para mover fondos.

e) Personas que representen al organismo respectivo con autoridad para comprometer a la entidad; tienen que ser personas miembros de la directiva.

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