Aquí la acción que realiza el funcionario público es apropiarse de los bienes que están bajo su responsabilidad de
administración, vigilancia o custodia.
PECULADO DOLOSO IMPROPIO.-
Aquí el funcionario público no tiene responsabilidad de
custodia o vigilancia o administración sobre los bienes del patrimonio público,
pero él se valió de su condición para
apropiarse de dichos bienes.
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