2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (41)

PECULADO DOLOSO PROPIO.-  
Aquí la acción que realiza el funcionario público es apropiarse de los bienes que están bajo su responsabilidad de administración, vigilancia o custodia.

PECULADO DOLOSO IMPROPIO.-  
Aquí el funcionario público no tiene responsabilidad de custodia o vigilancia o administración sobre los bienes del patrimonio público, pero él se valió de su condición para apropiarse de dichos bienes.

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