2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (85)

Art. 224 COPP. Exención de declarar.-
No están obligados a declarar: 

1º. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital el imputado, sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo;

2º. Los ministros de cualquier culto respecto de las noticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio;

3º. Los abogados respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes;

4º. Los médicos cirujanos, farmacéuticos, enfermeras, pasantes de medicina y demás profesionales de la salud.

En el 224 hay una exención permanente, donde el #1 está en concordancia con el 49.5 constitucional. Con relación a los abogados, ellos se convierten en testigos referenciales del hecho investigado ya que tienen conocimiento del hecho por parte de una persona que sabe de tal hecho; entonces para proteger esa información confidencial que tiene el Abogado, él está exento declarar, porque si llegase hacerlo, incurriría en el delito de prevaricación contemplado en el 250 del Código Penal, que dice así:

El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.

Cualquiera de los individuos arriba indicados, que después de haber defendido a una de las partes, sin el consentimiento de ella, tome a su cargo la defensa de la parte contraria, será castigado con prisión de uno a tres meses.

Ahora bien, con relación al 224.4 COPP, se habla de los médicos con sus pacientes; en el 224.2 COPP, se habla de los pastores con relación a sus feligreses.

Nota.- Si un familiar decide declarar como testigo en una causa penal de un pariente de él y miente, no incurrirá en el delito de falso testimonio producto de la exención del 49.5 constitucional en concordancia con el 224.1 COPP.

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