2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (65)

DELITO DE ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS

Art. 376 C.P.- “El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses…

Los actos lascivos no tienen por objeto la violación; pero tienen que concurrir las circunstancias del 374, siempre y cuando no sea con la intención de violar. El sujeto activo tiene aquí la capacidad y el tiempo, pero él no quiere violar.

Los actos lascivos violentos se producen bajo un constreñimiento o amenaza donde no hay penetración de objetos sexuales, ni penetración anal o vaginal, sino lo que hay, es tocamiento de los genitales, etc.; donde se logra la excitación del sujeto activo. Esto se debe materializar en la víctima.

Nota.- Si se comienza con un acto lascivo para violar y hay una frustración, eso es violación.

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