Art. 376 C.P.-
“El
que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o
circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna
persona de uno u otro sexo, actos
lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo,
será castigado con prisión de seis a treinta meses…”
Los actos lascivos no tienen por objeto la violación; pero
tienen que concurrir las circunstancias del 374, siempre y cuando no sea con la
intención de violar. El sujeto activo tiene aquí la capacidad y el tiempo, pero
él no quiere violar.
Los actos lascivos violentos se producen bajo un constreñimiento
o amenaza donde no hay penetración de objetos sexuales, ni penetración anal o
vaginal, sino lo que hay, es tocamiento de los genitales, etc.; donde se logra
la excitación del sujeto activo. Esto se debe materializar en la víctima.
Nota.- Si se comienza con un acto lascivo para violar y hay una
frustración, eso es violación.
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