El delito de falso testimonio se comete contra la
administración de justicia (sujeto
pasivo) y requiere de condiciones específicas y especiales; la persona que
lo cometa debe tener la condición de testigo;
el BJT en el falso testimonio es la
sana y correcta administración pública en base a la verdad; el elemento material
es la verdad, ya que cuando se
miente se daña la obtención de dicha verdad.
Dicha condición es dada por circunstancias desde el punto
de vista del hecho y desde el punto
de vista del derecho: al hablar
desde el punto de vista del hecho se
refiere a toda persona que tenga conocimiento de un hecho el cual fue percibido
por uno de sus 5 sentidos, puesto que aquí se llega a dicha condición de
testigo a través del ejercicio de uno de esos 5 sentidos; y desde el punto de
vista del derecho nos quiere decir que
la persona tiene que ser ofertada y admitida como testigo de la administración
pública, ya que dicha persona puede ser testigo desde el punto de vista del
hecho, pero si la autoridad pública no lo admite, no es considerado testigo.
Para ser testigo hace falta ser propuesto u ofertado -como
se explico anteriormente- en una causa penal, y, ser admitido. Se pueden
ofertar 20 testigos, por ejemplo, y admitir 2. Eso sucede porque en Venezuela
existe el Control de la Prueba. El Juez debe estudiar la pertinencia y necesidad de esa prueba.
Nota.- Los testigos son medios de pruebas fundamentales.
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