* EXIMENTE DE LA RESPONSABILIDAD
PENAL
En el caso de que el agente activo viole a una persona y
antes de la condena ellos se casan, el agente activo quedará eximido de la
responsabilidad penal.
Si se casan después de la condena, cesará la ejecución de
la pena y las consecuencias penales, pero le quedará el antecedente de
violación al agente activo.
Nota.- Un incapaz con una víctima no se puede casar ni un padre
con una hija.
Art. 393 C.P.-
“El
culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 374, 375, 376,
378, 387, 388 y 389 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae
matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto en todo lo
que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles.
Si el matrimonio
se efectúa después de la condenación, cesarán entonces la ejecución de las
penas y sus consecuencias penales.
Los reos de
seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil,
si no se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o
viuda y, en todo caso, honesta.
Parágrafo único: En la misma sentencia se declarará que la
prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos
legítimos, si el estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará
al culpable a mantener dicha prole.”
La prole = Hijo.
En la misma sentencia que condena al violador se puede
establecer una indemnización civil por el daño causado a la persona de la
víctima. Esa indemnización obliga a dotar a la víctima de bienes materiales en
el caso de que el violador posea los recursos para hacerlo.
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