2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (69)

DISPOSICIONES RELATIVAS AL DELITO DE VIOLACIÓN Y ACTOS LASCIVOS

* EXIMENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

En el caso de que el agente activo viole a una persona y antes de la condena ellos se casan, el agente activo quedará eximido de la responsabilidad penal.

Si se casan después de la condena, cesará la ejecución de la pena y las consecuencias penales, pero le quedará el antecedente de violación al agente activo.

Nota.- Un incapaz con una víctima no se puede casar ni un padre con una hija.

Art. 393 C.P.- “El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 374, 375, 376, 378, 387, 388 y 389 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles.

Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales.

Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta.

Parágrafo único: En la misma sentencia se declarará que la prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos legítimos, si el estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole.

La prole = Hijo.

En la misma sentencia que condena al violador se puede establecer una indemnización civil por el daño causado a la persona de la víctima. Esa indemnización obliga a dotar a la víctima de bienes materiales en el caso de que el violador posea los recursos para hacerlo.

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